resumenEl presente artículo y avance de investigación doctoral, analiza la problemática de la realización efectiva de los derechos, concretamente en lo que se refiere al reconocimiento y adjudicación real de estos en sus respectivos sujetos, mediante las providencias judiciales. Este aspecto representa un problema relevante en la filosofía y la teoría del derecho de nuestro tiempo, concretamente en la protección efectiva de los derechos humanos.Palabras clave: fundamentos, derecho, persona singular, inteligencia racional, comunión interpersonal. Person and effective realization of rights abstractThis article, doctoral research breakthrough, analyzes the problem of the effective realization of rights, particularly with regards to the actual recognition and awarding thereof in their respective subjects, by court orders. This aspect represents a relevant problem in philosophy and legal theory of our time, specifically in the effective protection of human rights. Pessoa e realização efetiva de direitosresumo O presente artigo, avanço da pesquisa de doutorado, analisa a problemática da realização efetiva dos direitos, em especial no que refere-se ao reconhecimento e adjudicação real destes em seus respectivos sujeitos, mediante as providencias judiciais. Este aspecto representa um problema relevante na filosofia e a teoria do direito de nosso tempo, mais especificamente na proteção efetiva dos direitos humanos.Palavras chave: fundamentos, direito, pessoa singular, inteligência racional, comunhão interpessoal.
Este artículo aborda la cuestión respecto de si la teoría del equilibrio de poderes constituye<br />un soporte epistemológico que contribuya de manera real y efectiva a la superación de la<br />problemática suscitada por la prevalencia del poder del alto tribunal de lo constitucional en<br />Colombia. A través del análisis de algunos fallos, se muestra que, en Colombia, la última<br />palabra respecto de asuntos de trascendencia para la vida nacional es pronunciada por el juez constitucional, quien ha asumido como propias competencias que, por mandato constitucional<br />o legal, son de las otras ramas del poder público. Para solucionar la afectación del orden político<br />que genera este hecho, se apela a la teoría del equilibrio de poderes; sin embargo, en la práctica,<br />esta teoría evidencia limitaciones, de cuyo análisis se ocupa el texto. En su lugar, se propone<br />hablar de armonía del poder, en el que las diferencias se acoplan y concurren hacia una finalidad<br />común.
Este artículo presenta algunos de los resultados obtenidos en la ejecución de un proyecto de investigación que se propuso analizar las consecuencias que tiene para el bien común el surgimiento en Colombia de un Estado jurisdiccional en el que la última palabra en materias que son de trascendencia para la vida nacional, la tienen los jueces. El texto parte de la descripción de la problemática que surge de la configuración del Estado jurisdiccional. Luego, reflexiona respecto de la manera como el bien común constituye un criterio de juicio fundamental que sirve para mostrar la conveniencia que tiene para la vida social, el que los jueces se ocupen de lo que demanda la naturaleza de su función y, de esta manera, administren justicia con rectitud. Finalmente, plantea la necesidad de recuperar la relación existente entre la administración de justicia y el bien común –una relación sin solución de continuidad– como camino para la superación de la problemática planteada en la primera parte del documento.
El informe presentado a la UNESCO por especialistas en educación lideradospor Delors, estudio que se halla contenido en el texto La educación encierraun tesoro y que reflexiona sobre lo que ha de ser la educación en nuestrosiglo, da cuenta de la actualidad del pensamiento de Tomás de Aquino. Enefecto, el “aprender a ser, aprender a aprender, aprender a hacer y aprendera comunicar”, puestos como los grandes retos de la educación del futuro, ya estaban presentes en el pensamiento del filósofo medieval cuando reflexionó sobre las cuatro dimensionesde la acción humana y su necesidad de ser educadas: el comprender, el obrar, el hacer y elcomunicar. En estas líneas se hace referencia, concretamente, a los hallazgos parciales de uno de losproyectos que se adelantan en torno a las posibles relaciones entre los altos niveles de violencia quese presentan en el interior de las instituciones de educación básica y media y el concepto de libertadheredado por el espíritu de la filosofía moderna.
Este artículo pretende demostrar la tesis, según la cual, la consecución de una protección y garantía efectiva de los derechos humanos, exige indagar por el fundamento de los mismos. Para ello, su autor hace énfasis en que el camino para inquirir sobre ese particular, solamente se puede trasegar con solidez y confianza, echando mano de la filosofía que, por su propia naturaleza, es fundamentadora. Una vez establecido dicho estatuto epistemológico, la reflexión se orienta hacia el concepto de lo humano y de lo jurídico, a partir del marco teórico aportado por el sistema filosófico del realismo. Aclarado lo que es el derecho y lo que significa ser humano, se pasa a definir el término derechos humanos, y se examina su fundamento, estableciendo que éste, se encuentra en la realidad misma de la persona humana que, en su radicalidad, según la perspectiva teórica escogida, no es relativa. Así, se concluye que la efectiva protección y garantía de los derechos humanos, solamente se puede lograr si se tiene en cuenta que en el hombre hay una naturaleza que se expresa en unas inclinaciones, que ninguna convención o costumbre, pueden soslayar.
Este artículo presenta los resultados del proyecto de investigación adelantado por del semillero de Filosofía y Teoría del Derecho de la Universidad Santo Tomás, que se propuso indagar sobre la incidencia de los medios de comunicación en las decisiones judiciales y sus efectos en la recta administración de justicia. La reflexión actual en materia filosófico-jurídica encuentra en las decisiones judiciales uno de los centros de mayor interés. A su vez, la rehabilitación de la filosofía práctica que ha tenido lugar desde hace cerca de cuarenta años ha permitido volver a considerar el goce efectivo de los derechos como finalidad propia de las decisiones judiciales. Para la consecución de dicho fin, los jueces cuentan actualmente con múltiples ayudas, entre ellas, aquellas que les pueden aportar los medios de comunicación cuando cumplen con su función de informar; empero, como sucede con cualquier realidad, cuando se crea distancia respecto de su ser y misión, las consecuencias que se derivan pueden ser negativas; de esta problemática se ocupan estas líneas.
This reflection article is the result of a research project that aimed to analyze the consequences for the general justice of the way in which, currently, social policy is implemented in Colombia. In development of that policy, the State endorses the obligation to supply the basic needs of the less favored sectors through the delivery of goods and services. The hypothesis proposed is that this way of conducting social policy, when it consumes the recipient in his situation of marginality and poverty, removes him from his obligations to the social whole, which affects general justice. By virtue of this type of justice, the members of the community have the obligation to contribute to the good of the social whole, from their capacities and possibilities; if this does not happen, a form of injustice arises that has important repercussions for the construction of the social tissue.
<p>En el pensamiento de algunos de los grandes filósofos del Derecho de las últimas décadas, como R. Dworkin y A. Kaufmann, se encuentra una constante insistencia en la necesidad de tomarse los derechos de las personas en serio –palabras de Dworkin–, y de establecer un Derecho de contenido material que sea análogo a la persona humana –en palabras de Kaufmann. Esta necesidad se hace aún más imperiosa en la actualidad, si se tiene en cuenta que se vive en una sociedad de riesgo mundial que, a través de la investigación científica efectuada sobre el ser humano, ha puesto al ser humano frente a un sinnúmero de cuestiones, que exigen no perder de vista algunos criterios claros de orden antropológico que, a su vez, se constituyan en máximas de verdad “no negociables”, so pena de poner en riesgo la permanencia del hombre sobre la tierra.</p><p> </p><p>Esos criterios deben ser la base del derecho y constituir su razón de ser. Esta afirmación lleva a plantear, desde la perspectiva del realismo filosófico aristotélico-tomista –el cual irriga cada vez con más amplitud el pensamiento actual como se demuestra a lo largo de este artículo–, la necesidad de fundamentar el derecho en la persona, pero respetando la radicalidad de su ser, lo que implica que deba ser concebida metafísicamente. Dicha concepción metafísica, indica lo que es la realidad del “de suyo” humano –para ponerlo en términos del gran filósofo español X. Zubiri–; realidad que se impone como el límite que no puede ser rebasado por la ciencia, so pena, de poner en riesgo la propia preservación de la especie hu- mana en el mundo.</p>
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