Este artículo, pretende esclarecer los lineamientos jurisprudenciales en torno a la estabilidad laboral reforzada de los servidores públicos provisionales y de los de libre nombramiento y remoción, determinando así, los criterios para su amparo y el alcance del mismo, sin perjuicio de los elementos naturales de su nombramiento. De esta forma, se logró determinar que, en caso de los provisionales, son cobijados extensivamente pese la transitoriedad de su vinculación, caso contrario, ocurre con los servidores de libre nombramiento y remoción, los cuales, el amparo a sus derechos fundamentales es excepcionalísimo, aunque se encuentre inmerso el riesgo de vulneración de los mismos.