“…En este sentido es que, en un diagnóstico situado en un determinado contexto político, económico y social, ambos son conceptos en estrecha relación, vinculándose de manera directa precariedad laboral y flexibilidad laboral, pudiendo considerarse al trabajo flexible como «trabajo devaluado» (Rubio Arribas, 2009, p. 6), a la flexibilidad laboral como el factor jurídico determinante de la precariedad laboral (Rocha Sánchez, 2013), habiéndose concluido también que la precariedad «en buena medida, constituye el reverso de la flexibilidad laboral»(Recio, 2007, p. 274), que si bien en términos formales corresponden a conceptos diferentes, en la realidad pueden considerarse como eufemismos o sucedáneos unos de los otros(Diana Menéndez, 2015). Por estas razones es que ambos conceptos han sido abordados como sinónimos (Camacho Ramírez, 2013), como dos caras de la misma realidad (DianaMenéndez, 2010), o bien, habiéndose considerado el término flexibilidad como «eufemismo de reducción de los derechos de los trabajadores»(Guamán y Lorente, 2015, p. 16).En la actualidad, en Chile, el Código del Trabajo (CdT) estatuye en un sinnúmero de disposiciones normativas distintos elementos flexibilizadores. Dentro de las principales se puede mencionar los contratos sin límite de jornada (artículo 22 del CdT), la jornada parcial (artículo 40 bis), el derecho de variación de funciones aún sean estas diferentes -conocido en la doctrina como ius variandi-con el solo requisito de no causar menoscabo a la parte trabajadora (artículo 12 del CdT), las contrataciones temporales a plazo fijo hasta por dos años renovables, o por obra o faena (artículo 159 N.° 4 y 5), derecho a indemnización solo en una de las casuales de término de contrato (artículo 161 del CdT), remuneración variable con el límite legal del ingreso mínimo mensual, subcontratación de trabajadores para cualquier tipo de funciones (artículos 183-A y siguientes), suministro de trabajadores para ciertas funciones que ven mermados sus derechos como el fuero maternal (artículo 183-AE) o el feriado (artículo 183-V), o la jornada especial parcial para jóvenes (artículo 40 bis E).…”