“…Principios que incluyen, histórica y epistemológicamente, la regulación de la calidad de la docencia a través de la asistencia voluntaria a las clases de buenos docentes y dejando vacías las aulas de los docentes mediocres. Pero también por las importantes connotaciones que vulneran y atentan contra los principios de democracia, equidad e inclusividad social, explicitados en la carta magna (artículos 16, 26, 36, 39 y 48 inter aliis), la Ley Orgánica de Educación Superior (artículo 12, 71, 93), la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948;Ocampo, 2018), el Pacto de San José de Costa Rica, firmado por la OEA el 22 de noviembre de 1969, así como de los principios reformistas citados. Al decir de Tünnermann:…”