En este trabajo nos ocupamos de la cuestión de la accesibilidad universal desde una perspectiva teórica de engarce entre los derechos humanos y la ética profesional del trabajo social. Aunque se trata de un derecho humano de las personas con diversidad funcional reconocido en la Convención de la ONU de 2006, fundamental para el empoderamiento de su autonomía y para una plena participación social, su implementación dista mucho de ser adecuada en nuestra sociedad. Desde un plano ético justificamos que constituye un compromiso de justicia que, dada la relevancia señalada, requiere de más atención en la formación y en una práctica profesional de los servicios sociales centrada en las personas con diversidad funcional. Finalizamos el texto apuntando algunas implicaciones derivadas de este derecho humano en un enfoque ético del trabajo social.
Para citar:Aparicio, M. y Martínez Navarro, E. (2017): "Accesibilidad universal: sentido normativo e implicaciones en la educación y la práctica profesional". ResumenEn la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ONU en 2006, se incluye el derecho a la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas. En este trabajo nos ocupamos, en primer lugar, de clarificar el sentido normativo que tiene este derecho. Posteriormente, analizamos sus implicaciones en el ámbito de la ética de las profesiones, mostrando la responsabilidad de los profesionales en el diseño de un espacio social diverso y común. Finalmente, analizamos las implicaciones en la educación universitaria que ha de preparar a los profesionales para realizar tal diseño. Palabras claveAccesibilidad universal, diseño para todas las personas, ética de las profesiones, diversidad funcional, educación universitaria. AbstractThe Convention on the Rights of Persons with Disabilities, adopted by the UN in 2006, includes the right to universal accessibility and design for everyone. This paper aims to, in the first place, to clarify the normative sense of this right. Subsequently, we analyze its implications in the field of ethics of professions, showing the responsibility of professionals in the design of a diverse and common social space. Finally, we discuss the implications of these results for higher education.
ies alJada, PUente toCinos, mUrCia resumen Uno de los problemas de justicia más importantes que existen en la actualidad es el que se refiere a los seres humanos con diversidad funcional. desde hace algunas décadas el modelo social de la discapacidad ha insistido en que estos deben ser contemplados como sujetos activos de justicia y no como meros sujetos pasivos de beneficencia. La pretensión de este artículo es doble: por un lado, aplicando la teoría de la justicia como reconocimiento de A. honneth, indagamos en qué consiste dicho trato justo; por otro lado, siguiendo la ética cordial de Cortina, abordamos la cuestión del fundamento de los derechos de las personas con discapacidad.Palabras clave: diversidad funcional, modelo social de la discapacidad, reconocimiento, dignidad, derechos humanos. abstract one of the most important problems of justice existing today is centred on human beings with functional diversity. Through the last few decades the social model of disability has insisted on the fact that these individuals should be considered active subjects of justice and not only mere passive subjects of charity. The aim of this article is twofold: on the one hand, applying the theory of justice as recognition by honneth, we investigate what such fair treatment consists of; on the other hand, following the cordial ethics by Cortina, we deal with the question of the basis of the Rights of People with dissabilities.
1. Este trabajo se inscribe en el marco de la tesis doctoral presentada recientemente por el autor en la Universidad de Murcia, titulada "Trato justo con las personas con diversidad funcional. Reconocimiento e identidad, distribución, inclusión social". ResumenAxel Honneth propone, inspirándose en el joven Hegel, una concepción de la justicia basada en la idea de reconocimiento. Dicha concepción parte del previo acercamiento a una serie de fenómenos negativos, los cuales define como fallas en el reconocimiento. Desde la óptica de Honneth los fenómenos negativos constituyen patologías sociales y formas de injusticia, debido a la falta de calidad moral de las relaciones intersubjetivas. Las consecuencias socio-psicológicas en las personas que los sufren son la construcción de una identidad dañada y dificultades en el logro de la autorrealización. El presente artículo pretende realizar, recogiendo el planteamiento de Honneth, un análisis ético-político de los fenómenos de estigmatización, invisibilización y cosificación sufridos por las personas con diversidad funcional, llegando a la conclusión de que tales fenómenos suponen la negación de la dignidad personal, en la que reside el fundamento de la justicia que nos debemos unos a otros. Palabras claveDiversidad funcional, estigmatización, invisibilización, cosificación, reconocimiento, identidad, dignidad, Honneth. AbstractAxel Honneth, inspired by the young Hegel, proposes a conception of justice based on the idea of recognition. This conception results from a prior approach to a series of negative phenomena, which he defines as failure recognition. From Honneth's point of view negative phenomena are social pathologies and forms of injustice, because of the lack of moral quality of intersubjective relationships. The sociopsychological consequences for people who suffer them are the construction of a damaged identity and difficulties in achieving self-realization. Adopting Honneth's approach this article seeks to make an ethical and political analysis of the phenomena of stigmatization, invisibility and dehumanization suffered by people with functional diversity, concluding that such problems mean the denial of personal dignity, in which the foundation of justice that we owe each other lies.
En este trabajo exploramos la relevancia que, para la ética discursiva, posee la categoría de reconocimiento mutuo en el ámbito de una ética del medioambiente. Partimos de la intrínseca vulnerabilidad que caracteriza a los seres humanos, agravada en la era del Antropoceno por la vulnerabilidad ecológica, consecuencia de los daños medioambientales provocados por la acción humana. Después de una breve presentación de la noción de reconocimiento recíproco propuesta por este enfoque ético (Apel, Habermas, Cortina), analizamos la conexión de esta noción con los principios de no maleficencia y de responsabilidad de la ética medioambiental. In this work we explore the relevance that, for discursive ethics, has the category of mutual recognition in the field of environmental ethics. We start from the intrinsic vulnerability that characterizes human beings, aggravated in the era of the Anthropocene by the ecological vulnerability, consequence of environmental damages caused by human action. After a brief presentation of the notion of reciprocal recognition proposed by this ethical approach (Apel, Habermas, Cortina), we analyze the connection of this notion with the principles of non-maleficence and responsibility of environmental ethics
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