De manera tradicional, se considera que el derecho de contratos está uniformemente fundamentado en el individualismo. Este sustento normativo afirma la diferencia entre los intereses propios y ajenos, abogando por el predominio del autointerés. Sin embargo, los recientes eventos que han incidido en la contratación invitan a evaluar críticamente si solo hay un fundamento normativo común. Al respecto, la solidaridad y el altruismo desafían los postulados del individualismo y pueden esgrimirse como candidatos para la fundamentación del derecho contractual. Este trabajo explora tal posibilidad y busca posicionar la solidaridad y el altruismo en ese ámbito. Finalmente, se muestra en qué sentido el altruismo tiene mayor pertinencia que la solidaridad para fundamentar el derecho de contratos y hacer frente al prisma individualista.
Teniendo a la vista el estado actual del derecho de contratos, el presente artículo indaga sobre la justificación normativa de diversos deberes de conducta derivados de la buena fe. Se procura demostrar que algunos deberes encuentran su justificación normativa en un modelo de individualismo desinteresado –que, en términos generales, impone la necesidad de no lesionar los legítimos intereses del otro–, mientras que otros la encuentran en un modelo de altruismo moderado –que, en determinadas hipótesis, impone un deber de sacrificar o poner en riesgo la satisfacción de los intereses propios–. Se concluye que, aunque buena parte de los deberes derivados de la buena fe encuentran su justificación normativa en un modelo de altruismo moderado, la buena fe reposa sobre una fundamentación normativa dual en el estado actual del derecho de contratos.
El presente trabajo tiene por objetivo mostrar que la fuerza obligatoria del contrato se encuentra justificada en el respeto por la autonomía personal de los contratantes. Para ello, se efectúa un contraste entre las nociones de voluntad, promesas y autonomía que han protagonizado los esfuerzos para justificar el efecto vinculante del contrato en los estudios dogmáticos y de filosofía del derecho de contratos. Por último, se indican algunas ventajas de la autonomía personal sobre los otros parámetros en competencia, reforzando su pertinencia para fundar el principio de pacta sunt servanda.
El presente trabajo tiene por objetivo mostrar en qué sentido el Derecho privado y el proceso civil no se encuentran exclusivamente comprometidos con intereses individuales, sino que estos persiguen ciertos valores sociales y desempeñan funciones públicas. Se desarrollan algunas estrategias para dar cuenta de estas dimensiones tanto en el derecho privado como en el proceso civil. Por último, es evaluada la incidencia que esta comprensión presenta para la relectura de instituciones representativas de ambos ámbitos jurídicos.
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