“…Además, a pesar de que estos comités sólo deberían valorar los proyectos en base al daño físico o psicológico que pueden sufrir los sujetos que en ellos participan (Stanley, & Sieber, 1992), se ha detectado que las valoraciones a menudo reflejan cuestiones sociopolíticas, hecho que está explícitamente prohibido por orden federal (Ceci, Peters, Plotkin, 1985). En la misma línea, Rosnow, Rotheram-Borus, Ceci, Blanck & Koocher, (1993) advierten de la expansión de funciones que los IRB están experimentando en las últimas dos décadas, lo cual hace urgente limitar su poder, bien sea confeccionando libros con estudios de casos analizados y comentados guiar la actuación de los comités, bien sea estableciendo guías para la evaluación de las propuestas (Prentice & Antonson, 1987), bien sea estableciendo algún procedimiento de evaluación del propio proceso (Cowan & Adams, 1979;Hershey, 1985).…”