2022
DOI: 10.14198/medcom.20818
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Menores y contenidos digitales. Derechos y obligaciones

Abstract: Cuando hablamos de niños y mensaje publicitario, nos enfrentamos a tres realidades muy distintas: el niño frente al mensaje, el niño como actor publicitario y el niño como creador de contenidos publicitarios. En este artículo abordamos estas tres situaciones desde la perspectiva de los derechos y obligaciones de los menores. Partimos del acercamiento a conceptos básicos como la definición de niño, madurez suficiente, el mejor interés del menor, principios publicitarios, limitaciones a la publicidad por sector,… Show more

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“…Todo lo anterior, tiene profundas implicaciones legales, que consideramos necesario abordar. Desde luego, la aparición de menores en la publicidad es algo usual y muchas veces necesario (Serrano-Maillo, 2022). Los menores forman parte de la sociedad y como tal no podemos apartarlos de ella.…”
Section: Implicaciones Legales Derivadas De Los Contenidos Creados Po...unclassified
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“…Todo lo anterior, tiene profundas implicaciones legales, que consideramos necesario abordar. Desde luego, la aparición de menores en la publicidad es algo usual y muchas veces necesario (Serrano-Maillo, 2022). Los menores forman parte de la sociedad y como tal no podemos apartarlos de ella.…”
Section: Implicaciones Legales Derivadas De Los Contenidos Creados Po...unclassified
“…Por tanto, los menores se encuentran protegidos, es por esto que también en estas redes sociales se debe identificar que estamos ante publicidad, como sucede en otros medios que claramente se identifica la misma. Pues bien, en estas redes es más difícil identificarla, no hay unos minutos de publicidad, es en el propio contenido donde se inserta la misma y es por esto que se debe identificar claramente para evitar incurrir en publicidad encubierta (Serrano-Maillo, 2022). Por otro lado, ya en lo meramente dirigido a la protección del menor, es de aplicación toda la normativa antes expuesta y es más, debida a la importancia de la protección del menor, la nueva LCAV ya recoge expresamente estos formatos como así lo podemos observar en, por ejemplo, el artículo 96.…”
Section: B) Malas Prácticas En Los Nuevos Formatos: Youtube E Instragramunclassified