2018
DOI: 10.17163/uni.n29.2018.02
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La propiedad intelectual y la mercantilización forzada del conocimiento

Abstract: Este trabajo propone analizar la creciente mercantilización del conocimiento a través del refuerzo de los derechos de propiedad intelectual a escala global como una expresión de un cambio en la lógica de la producción y de la valorización del capital, que supone el pasaje del capitalismo industrial a un capitalismo cognitivo. Retomando los debates recientes sobre los bienes comunes y las tesis del capitalismo cognitivo, procuraremos mostrar la necesidad de correspondencia de las regulaciones internacionales y … Show more

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“…Para el autor Míguez, (2018), esta situación se explica de la siguiente manera: En los derechos de autor de una obra se reconocían derechos patrimoniales de posesión y propiedad, pero no derechos morales de reconocimiento de su autoría, es decir, se trataba más de privilegios para la explotación de libros que una protección al autor (p. 46) En este sentido, lo que refiere a que únicamente estos derechos eran reconocidos más por el lado comercial que sobre quien tenía la exclusividad de comercializar con esa obra, pero no se enfocaba realmente en la necesidad del reconocimiento del propio autor por su creación, así como la integridad de la obra. En interpretación del artículo, se refiere al reconocimiento de derecho a la titularidad de tanto invenciones o creaciones a quien lo haya ideado o creado es decir al propio autor, además de denotar que este tiene derecho a una remuneración por publicar, al ser este el único artículo de esta constitución puedes denotarse que puede quedar algo justo en lo que es la protección de derechos.…”
Section: Estimado Editor (A)unclassified
“…Para el autor Míguez, (2018), esta situación se explica de la siguiente manera: En los derechos de autor de una obra se reconocían derechos patrimoniales de posesión y propiedad, pero no derechos morales de reconocimiento de su autoría, es decir, se trataba más de privilegios para la explotación de libros que una protección al autor (p. 46) En este sentido, lo que refiere a que únicamente estos derechos eran reconocidos más por el lado comercial que sobre quien tenía la exclusividad de comercializar con esa obra, pero no se enfocaba realmente en la necesidad del reconocimiento del propio autor por su creación, así como la integridad de la obra. En interpretación del artículo, se refiere al reconocimiento de derecho a la titularidad de tanto invenciones o creaciones a quien lo haya ideado o creado es decir al propio autor, además de denotar que este tiene derecho a una remuneración por publicar, al ser este el único artículo de esta constitución puedes denotarse que puede quedar algo justo en lo que es la protección de derechos.…”
Section: Estimado Editor (A)unclassified
“…Es necesario generar debates en las universidades, centros de investigación, empresas, con la finalidad de lograr consensos que contribuyan a la formulación de rectificar la norma en beneficio de promover la producción e innovación científica en el Ecuador, lo cual permitiría generar oportunidades a los investigadores educativos de promover proyectos en beneficio de la transformación social, en posición a lo planteado, (Míguez, 2018), recomienda "pasar de un capitalismo cognitivo a una verdadera economía basada en el conocimiento, para lo que requerimos formas de propiedad públicas, comunes o mixtas, adecuadas a tales fines" (p. 62), lo cual podría contribuir al Se evidencia que Latinoamérica con énfasis en el Ecuador, requiere la generación de políticas educativas y de inversión que propicien la investigación e innovación como fuente de producción científica en beneficio de la población, esto implica no percibirlas como requisitos académicos para la obtención de grados o cumplimiento ascensos profesionales, es pertinente generar una visión basada en la premisa de inversión para el crecimiento integral, es decir, se invierte en educación con fines de establecer parámetros en favor de la productividad nacional en todas sus dimensiones.…”
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