“…Alarcón (2018) sus resultados muestran que hay exceso de prisión preventiva de los investigados, sin embargo, Moscoso (2021) refieren que todo lo actuado está dentro la ley, por otro lado, Kostenwein (2017) refiere que existe una perspectiva que considera que el aumento de la prisión preventiva y la tasa de encarcelamiento en general son el resultado de procesos sociales más amplios, y no se estudian como fenómenos aislados, sino como elementos que surgen de otras causas "reales" que los convierte en herramientas de control. Cabrera y Gonzales (2020) concluyeron en que se debe respetar el principio de imputación en el transcurso de la etapa inicial de la prisión preventiva con el concurso del debido proceso puesto que sin ello, no sería adecuado en el marco del procedimiento judicial, por otro lado, Calderón y Jaramillo (2022) han concluido que la prisión preventiva ante la pandemia del COVID 19 no resultaría ser proporcional en virtud del riesgo de la salud en los presidios, sostienen además que la comparecencia puede darse de forma restrictiva, el impedimento de la salida del país, arresto domiciliario, el pago de fianzas y la inhabilitación del inculpado.…”