2020
DOI: 10.35381/racji.v5i1.635
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Las medidas cautelares en materia constitucional en el Ecuador

Abstract: Se analizan las medidas cautelares de protección, como un elemento de garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Ecuatoriana. El estudio se basa en las características de las mismas, enfocando  como tema las medidas cautelares en materia constitucional en el Ecuador. Se analiza la justificación de las medidas cautelares, vistas desde sus características, presentación, admisibilidad de la misma.  En base a esto se establece como problemática la ineficaz  protección de los derechos consagrad… Show more

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“…En líneas generales, estos derechos son de inmediata aplicación por ser supraestatales, que, en efecto, el Estado tiene que aplicarlos y no vulnerarlos, como ya se dijo en líneas anteriores tanto a los ciudadanos como a las PPL. Para poder proteger dichos derechos, es necesario que se encuentren en la normativa para que puedan ser aplicados directamente y sin ninguna excusa, siendo normativamente de todos, es decir, inherentes a cada una de las personas; sin duda no hay ninguna distinción entre las PPL y las que gozan de libertad en una sociedad, claramente las dos tienen los mismos derechos fundamentales y hay que respetarlos, con ciertas suspensiones (Salinas-Herrera, Narváez-Zurita, Vázquez-Calle, & Erazo-Álvarez, 2020 Del mismo modo, los derechos humanos son reconocidos y calificados universalmente porque son totalmente fundamentales para que los seres humanos tengan una vida adecuada, considerando que estos derechos pertenecen a las personas inclusive antes de su nacimiento y, en caso de dudas sobre su aplicación, va a prevalecer la interpretación que más favorezca a la protección de las personas y a los derechos que son inherentes (Casar-Hernández, 2008).…”
Section: Referencial Teórico La Vulneración De Los Derechos Humanos Dunclassified
“…En líneas generales, estos derechos son de inmediata aplicación por ser supraestatales, que, en efecto, el Estado tiene que aplicarlos y no vulnerarlos, como ya se dijo en líneas anteriores tanto a los ciudadanos como a las PPL. Para poder proteger dichos derechos, es necesario que se encuentren en la normativa para que puedan ser aplicados directamente y sin ninguna excusa, siendo normativamente de todos, es decir, inherentes a cada una de las personas; sin duda no hay ninguna distinción entre las PPL y las que gozan de libertad en una sociedad, claramente las dos tienen los mismos derechos fundamentales y hay que respetarlos, con ciertas suspensiones (Salinas-Herrera, Narváez-Zurita, Vázquez-Calle, & Erazo-Álvarez, 2020 Del mismo modo, los derechos humanos son reconocidos y calificados universalmente porque son totalmente fundamentales para que los seres humanos tengan una vida adecuada, considerando que estos derechos pertenecen a las personas inclusive antes de su nacimiento y, en caso de dudas sobre su aplicación, va a prevalecer la interpretación que más favorezca a la protección de las personas y a los derechos que son inherentes (Casar-Hernández, 2008).…”
Section: Referencial Teórico La Vulneración De Los Derechos Humanos Dunclassified
“…Estos abarcan principios básicos del desempeño de la actividad laboral a nivel nacional, donde se podrá tener acceso y recibir la protección legal para ejercer su rol como trabajadores de manera pacífica, armoniosa y en condiciones laborales sanas y saludables (Constitución del Ecuador, 2008). Salinas et al (2020) afirman que en Ecuador la implementación efectiva de medidas precautorias en procesos laborales enfrenta varios desafíos y esto lo demuestra un estudio de caso ilustrativo de un trabajador que obtuvo una sentencia condenatoria favorable solicitó providencias cautelares que fueron denegadas por el juez encargado. Este desacuerdo entre la teoría y la práctica revela la necesidad de una revisión exhaustiva del marco normativo y su aplicación judicial.…”
Section: Introductionunclassified
“…Diversos autores en sus estudios han abordado desde diferentes perspectivas y enfoques la prisión preventiva como medida cautelar, tal es el caso de Escalada López (2017), Velasco Núnez. (2017), Salinas Herrera et al (2019) y Mallandrich Miret (2019), quienes coinciden en establecer que las medidas cautelares, tienen por finalidad no solo garantizar la presencia de la persona procesada penalmente o el cumplimiento de la pena, sino también, la protección de los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal; evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas, que desaparezcan elementos de convicción y garantizar la reparación integral a las víctimas, razón por la que, las medidas cautelares pueden ser personales (afectan al individuo) o reales (afectan la propiedad), en la primera de las citadas, se debe decir que aquellas se refieren al ejercicio de la acción penal y la tramitación del proceso penal vinculando al procesado a la investigación, en todas las fases de dicho proceso, hasta que se define en sentencia la situación del sujeto (Durán & Henríquez, 2021).…”
Section: Introductionunclassified