“…En líneas generales, estos derechos son de inmediata aplicación por ser supraestatales, que, en efecto, el Estado tiene que aplicarlos y no vulnerarlos, como ya se dijo en líneas anteriores tanto a los ciudadanos como a las PPL. Para poder proteger dichos derechos, es necesario que se encuentren en la normativa para que puedan ser aplicados directamente y sin ninguna excusa, siendo normativamente de todos, es decir, inherentes a cada una de las personas; sin duda no hay ninguna distinción entre las PPL y las que gozan de libertad en una sociedad, claramente las dos tienen los mismos derechos fundamentales y hay que respetarlos, con ciertas suspensiones (Salinas-Herrera, Narváez-Zurita, Vázquez-Calle, & Erazo-Álvarez, 2020 Del mismo modo, los derechos humanos son reconocidos y calificados universalmente porque son totalmente fundamentales para que los seres humanos tengan una vida adecuada, considerando que estos derechos pertenecen a las personas inclusive antes de su nacimiento y, en caso de dudas sobre su aplicación, va a prevalecer la interpretación que más favorezca a la protección de las personas y a los derechos que son inherentes (Casar-Hernández, 2008).…”