2020
DOI: 10.18041/2382-3240/saber.2020v15n1.6286
|View full text |Cite
|
Sign up to set email alerts
|

La aplicabilidad del control de convencionalidad en la sala civil de la corte suprema de justicia en relación con el derecho a la familia

Abstract: El artículo tiene por objetivo identifcar si la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha ejercido un control de convencionalidad en situaciones que involucran el derecho a la familia. El resultado se consigue mediante el desarrollo de una investigación descriptiva, cualitativa, básica y jurídica, que utiliza el método analítico deductivo e inductivo, y centra su análisis en las disposiciones de la Corte IDH y en las sentencias emitidas por la Sala Civil de la CSJ durante los años 2005 a 2017. … Show more

Help me understand this report

Search citation statements

Order By: Relevance

Paper Sections

Select...
1
1

Citation Types

0
0
0
2

Year Published

2020
2020
2020
2020

Publication Types

Select...
1

Relationship

1
0

Authors

Journals

citations
Cited by 1 publication
(2 citation statements)
references
References 1 publication
(2 reference statements)
0
0
0
2
Order By: Relevance
“…En relación con estos últimos, se debe resaltar lo dicho por el entonces juez Sergio García Ramírez en los casos Myrna Mack Chang vs. Guatemala y Tibi vs. Ecuador, en los cuales estableció que la Corte, en su función contenciosa, es la llamada a resolver la convencionalidad de los actos de Estado que llegan a su conocimiento, sin importar el órgano que lo profiera o lleve a cabo pues representan un todo, en relación con las normas, principios y valores de los tratados en los que se funda su competencia y que han sido acogidos y ratificados por los Estados (Corte IDH, 2004;2003b). Para 2006, en el caso Almonacid Arellano y otros Vs Chile, la Corte Interamericana por primera vez y de forma expresa aplicó la figura del control de convencionalidad y la interpretó, precisando que, si bien los jueces y tribunales internos se encuentran sujetos al imperio de la ley y a las disposiciones de derecho interno, también se encuentran obligados al cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por el Estado como lo es la CADH y a las interpretaciones dadas por la Corte Interamericana de ésta y que, por tanto, el poder judicial deberá ejercer un control de convencionalidad (2006a).…”
Section: El Control De Convencionalidad En La Corte Interamericana Deunclassified
See 1 more Smart Citation
“…En relación con estos últimos, se debe resaltar lo dicho por el entonces juez Sergio García Ramírez en los casos Myrna Mack Chang vs. Guatemala y Tibi vs. Ecuador, en los cuales estableció que la Corte, en su función contenciosa, es la llamada a resolver la convencionalidad de los actos de Estado que llegan a su conocimiento, sin importar el órgano que lo profiera o lleve a cabo pues representan un todo, en relación con las normas, principios y valores de los tratados en los que se funda su competencia y que han sido acogidos y ratificados por los Estados (Corte IDH, 2004;2003b). Para 2006, en el caso Almonacid Arellano y otros Vs Chile, la Corte Interamericana por primera vez y de forma expresa aplicó la figura del control de convencionalidad y la interpretó, precisando que, si bien los jueces y tribunales internos se encuentran sujetos al imperio de la ley y a las disposiciones de derecho interno, también se encuentran obligados al cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por el Estado como lo es la CADH y a las interpretaciones dadas por la Corte Interamericana de ésta y que, por tanto, el poder judicial deberá ejercer un control de convencionalidad (2006a).…”
Section: El Control De Convencionalidad En La Corte Interamericana Deunclassified
“…La CSJ señaló que sus decisiones deben ajustarse al principio del interés superior del menor (CSJ, 2009;2010), en su sentencia STC17450-2016 resaltó de forma expresa lo dicho por la Corte IDH en opinión consultiva No. amplia, como personas autónomas, titulares de derechos y deberes, que deben ser protegidos de manera integral y persistente" (CSJ, 2009, pág.…”
Section: Interés Superior Del Menorunclassified