“…En su epígrafe 72.4 indica que las administraciones "…promoverán la formación del profesorado y otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo" (p. 17179), pero a pesar de las adaptaciones legales que se han llevado a término en todos los niveles legislativos (se aconseja consultar el Código del Derecho de la Discapacidad. Legislación Estatal, 2022), incluida la nueva ley de educación (LOMLOE, 2020) que modifica la anterior ley, se sigue sin dar una respuesta enérgica y decisiva que conlleve realmente a la igualdad de todas las personas, incluidas aquellas con bajo desempeño funcional, como queda reflejado en diversas investigaciones realizadas por especialistas como Echeita (2019Echeita ( , 2021Echeita ( , 2022, Molina (2017Molina ( , 2020, Morales et al (2020), ) o Zabalza (2012. Por lo tanto, si se considera la formación (a nivel universitario) como un pilar esencial e insustituible para la conversión de las sociedades actuales en grupos humanos más inclusivos, justos, equitativos y democráticos (Escudero, 2012;Molina, 2020;Pérez, 2005), cabe imaginar que todo el recorrido formativo adquirido sobre esta materia por este profesorado en formación, influirá de manera considerable en el desarrollo y posterior práctica de su profesión (Molina, Corredeira & Vallejo, 2012;Morales et al, 2020;.…”