2014
DOI: 10.14198/doxa2014.37.04
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En defensa de la concepción expresiva de las normas

Abstract: Resumen. Frente a tres décadas de objeciones a la concepción expresiva de las normas, tal como fue presentada por Alchourrón y Bulygin, el autor de este trabajo pretende demostrar, primero, que un expresivista que asumiera la propuesta de los dos maestros argentinos puede dar cuenta de los estados de cosas facultativos sin introducir incoherencias dentro del sistema normativo; segundo, que también puede describir con éxito el contenido proposicional de una metarregla sin dar contenido semántico al indicador de… Show more

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“…172-173. 20 Esto tiene una íntima conexión con la vinculación que Guastini ha ensayado entre las concepciones hilética y expresiva, pretendidas rivales históricas en cuanto a la elucidación de la existencia de normas (véanse al respecto,Alchourrón y Bulygin, 1981, Caracciolo, 1997, Weinberger, 1985 Para una discusión reciente, Calzetta y Sardo, 2014,Kristan, 2014). Para Guastini no se trata de genuinas rivales, sino más bien de concepciones complementarias: mientras que una haría referencia a la existencia de las normas como productos de un proceso de creación (i.e.…”
unclassified
“…172-173. 20 Esto tiene una íntima conexión con la vinculación que Guastini ha ensayado entre las concepciones hilética y expresiva, pretendidas rivales históricas en cuanto a la elucidación de la existencia de normas (véanse al respecto,Alchourrón y Bulygin, 1981, Caracciolo, 1997, Weinberger, 1985 Para una discusión reciente, Calzetta y Sardo, 2014,Kristan, 2014). Para Guastini no se trata de genuinas rivales, sino más bien de concepciones complementarias: mientras que una haría referencia a la existencia de las normas como productos de un proceso de creación (i.e.…”
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