“…Es todo ataque material y simbólico que afecta su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral y/o física" (Velázquez, 2006: 29), considerando que existe una dicotomía entre varón agresor y mujer agredida. Esta definición es afín a la definición de violencia que estableció en 2009 el Estado argentino, a partir de la Ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Palumbo, 2020) Estos enfoques tienen algunos límites dado que, a pesar de graficar el fenómeno de la violencia de género a nivel estructural y de gran escala, no visualizan las dinámicas y las agencias dentro de los vínculos violentos y dejan por fuera, en el caso de las relaciones de pareja y ex-pareja, el papel que juega el amor romántico (Palumbo, 2017). En segundo lugar, se focalizan en la idea de víctima y victimario y no proveen un marco de comprensión de aquellas prácticas violentas que se dan en contextos más amplios y que se impregnan en dinámicas de grupo como puede suceder en oficinas de trabajo u aulas.…”