Resumen El artículo determina cuál es el rol y el valor que tiene la inscripción en el Registro Inmobiliario chileno desde la protección que otorga a quienes inscriben y confían en él. Plantea la hipótesis de que la inscripción en el sistema chileno es vulnerable, bien porque puede ser alterada o dejada sin efecto por ciertas causales y, sobre todo, porque en el caso de la tradición del dominio de las cosas inmuebles el traslado de la propiedad no consolida los efectos que suceden de esta constitución: la plena oponibilidad de los derechos y la eliminación absoluta de la posibilidad de su pérdida ulterior. El desarrollo de esta aseveración se concibe a partir de la relación título y modo; el carácter constitutivo o no de la inscripción respecto de la formación del derecho real de dominio por medio de la tradición; la protección del titular registral y la eficacia del Registro con relación a terceros.
El artículo ofrece un análisis para determinar si las exigencias legislativas vigentes evitan la existencia de derechos dudosos derivados de la falta o imprecisa identificación del inmueble. En el caso de que no lo impidan, se cuestiona sobre si ¿puede el Conservador de Bienes Raíces inscribir un título que tiene por objeto un bien raíz cuya superficie y/o deslindes difieren de aquellos que aparecían consignados en las inscripciones correlativas anteriores, o bien una solicitud de rectificación de estos? ¿Podría el Conservador dar solución a esta situación a través de la calificación registral? ¿Se extiende la legitimización a la identificación del inmueble? Frente a tales cuestionamientos, la hipótesis de trabajo es la siguiente: Conservador de Bienes Raíces puede y debe ser el principal artífice de la coordinación entre la realidad física y su representación, pues tanto el título, el Registro y el Catastro (si se llega a establecer uno) son los medios de representación de la realidad extrarregistral. Siempre que se pretenda una inscripción, el Conservador debe valorar la legalidad del instrumento a través de la calificación registral, pues en un sistema de inscripción constitutiva, como el nuestro, a cada circunstancia, aunque sea descriptiva del inmueble, el Conservador debe verificar que se reúnen los requisitos legalmente establecidos, entre otros, la identificación, ubicación y delimitación del inmueble
La recepción de la responsabilidad civil en el derecho de familia se ha convertido en una tendencia que ha ido haciéndose un espacio en el ordenamiento jurídico chileno. En este sentido, se han revisado las tendencias de las tesis que rechazan la posibilidad de resarcimiento y aquellas que sí la acogen, principalmente por las transformaciones recientes que el derecho de familia ha sufrido, apoyado con las últimas tendencias en materia de reparación de daños. Con ese propósito, se busca realizar una revisión respecto a los principales argumentos esgrimidos para buscar acoger la posibilidad de reparar el daño causado por el incumplimiento de los deberes matrimoniales.
El artículo pretende responder a la pregunta sobre cuáles son los requerimientos prácticos que se necesitan cumplir para llevar adelante el cambio de paradigma que supone trabajar bajo los criterios del derecho colaborativo y dejar atrás el derecho controversial. Los conflictos de familia requieren considerar un sistema de resolución en que las partes, asistidas por abogados y otros profesionales, trabajen en la búsqueda consensuada de una solución integral del conflicto que satisfaga sus intereses y verdaderas necesidades. Esta necesidad motiva a estudiar este derecho desde el concepto hasta el diseño del proceso colaborativo, no sin antes ver las posibilidades de ejecutarlo. Todo lo anterior, con el objeto de darlo a conocer y propiciar su utilización por quienes se encuentran atravesando un conflicto familiar
Frente al surgimiento de un abundante Derecho especial resulta necesario plantearse si las normas generales del Derecho Civil son las que deben aplicarse para aquellas situaciones que no estén especialmente regidas por una regla diferente, en circunstancias, que el vínculo derecho general/ especial perece no existir debido a que las normas especiales han logrado provocar la emersión de una nueva lógica en un sector normativo determinado.
El desarrollo del sistema de reparación de los daños entre cónyuges en el Derecho Español The development of the system of repair of damages between spouses in spanish law Yasna Elizabeth Otarola* Como citar: OTAROLA, Yasna Elizabeth. El desarrollo del sistema de reparación de los daños entre cónyuges en el derecho español.
La sentencia que se comenta se sitúa en la problemática del valor de la inscripción y su relación con la posesión y, de hecho, en la discordancia entre el Registro inmobiliario y la realidad extrarregistral. La inexactitud del Registro en este caso alude al desacuerdo que, en cuanto a los derechos aparentemente inscritos del demandante y demandado, existe entre el Registro inmobiliario y la realidad jurídica que afecta la situación real del Lote en cuestión. La controversia no ha sido fácil de resolver, pues la Corte Suprema revoca lo resuelto en la instancia anterior. Sin embargo, el análisis y la ponderación de las pruebas del tribunal de primera y segunda instancia, permiten plantear que las decisiones que favorecen la inscripción no pueden amparar situaciones en las que existen señas de tenencia material por largo tiempo. No admitirlo, implica equiparar las instituciones de la posesión con la inscripción conservatoria de un bien raíz.
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