La sentencia que se comenta se sitúa en la problemática del valor de la inscripción y su relación con la posesión y, de hecho, en la discordancia entre el Registro inmobiliario y la realidad extrarregistral. La inexactitud del Registro en este caso alude al desacuerdo que, en cuanto a los derechos aparentemente inscritos del demandante y demandado, existe entre el Registro inmobiliario y la realidad jurídica que afecta la situación real del Lote en cuestión. La controversia no ha sido fácil de resolver, pues la Corte Suprema revoca lo resuelto en la instancia anterior. Sin embargo, el análisis y la ponderación de las pruebas del tribunal de primera y segunda instancia, permiten plantear que las decisiones que favorecen la inscripción no pueden amparar situaciones en las que existen señas de tenencia material por largo tiempo. No admitirlo, implica equiparar las instituciones de la posesión con la inscripción conservatoria de un bien raíz.