Inspección médica Bases científicas y bioéticas del análisis de validez en medicina evaluadora Bioethical and scientific basis of validity analysis in disability assessment medicine
Se revisa la evolución de un grupo de trabajadores que recibieron las primeras 100 altas tras la adquisición de dicha competencia por los inspectores médicos evaluadores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a finales de 2010 y cuyas características ya se habían publicado. Seguidos durante los 18 meses siguientes, se revisan los nuevos procesos de Incapacidad Temporal (IT), así como otros expedientes relacionados y se estudian a la luz de un elemento clave en la consulta de valoración médica de incapacidad, la distorsión clínica, entendida como la impresión subjetiva por parte del evaluador de una desproporción entre los elementos objetivos y subjetivos del caso. Destaca la frecuente recaída en IT en el periodo estudiado (roza el 40%), la constancia de los diagnósticos motivos de dichos episodios, su mayor complejidad (más edad, más pago directo…) y duración, así como la relación entre estos elementos y el grado de distorsión clínica observado en la primera consulta, que se plantea como el punto de partida natural para la gestión en consulta del posible fraude por simulación, desde el marco teórico del análisis de conducta en medicina
ResumenEn España existe una regulación reglamentaria que vela por que el conductor se encuentre en las adecuadas condiciones psicofísicas intentando controlar y reducir los accidentes de tráfico.La normativa española actual exige, para la obtención del permiso o licencia de conducción, entre otros requisitos, someterse a un reconocimiento médico que evidencie que el interesado en conseguirlo no padece enfermedades o mermas en sus cualidades que aumenten el riesgo en la conducción de vehículos. El papel del médico se hace insustituible ya que como resultado del reconocimiento y tras conocer las circunstancias individuales de cada conductor se podrá determinar su capacidad para la conducción y por tanto permitirá o no la obtención o prórroga del permiso de conducción.La regulación legal en esta materia pretende disminuir la accidentabilidad en las carreteras como método de prevención primaria y establecer unos criterios uniformes en todo el territorio nacional fomentando la armonización.Conclusiones: Sería conveniente que en el propio Reglamento General de Conductores se estableciera el procedimiento concreto para calcular las limitaciones en aquellos casos en que existan varios métodos de cálculo posibles, como es el caso de la agudeza auditiva. Es preciso asumir los criterios y conclusiones del resultado de la valoración de la aptitud para conducir según los requisitos exigidos en el RGC para en general aminorar las controversias que se susciten caso de discrepancia, y en estos supuestos arbitrar procedimientos de actuación. Si aceptamos que para la valoración de la capacidad laboral en determinadas profesiones (aquellas que incluyen entre sus requerimientos fundamentales la conducción de vehículos de motor), uno de los factores a considerar es lo dispuesto en el Anexo IV del RGC, sería importante que hubiera consenso en la interpretación del mismo buscando la homogeneización y armonización de criterios entre los distintos agentes con competencias en la valoración de incapacidades, de cara a seguir unos criterios homogéneos en todo el territorio nacional y disminuir la variabilidad interobservador. Trab (Internet) 2015; 61 (238) [78][79][80][81][82][83][84][85] Palabras clave: Déficit auditivo, conducción de vehículos, valoración capacidad laboral.
Med Segur
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