Se aborda la incidencia de la aparición del virus Covid-19 en los derechos derivados de la garantía legal, en la legislación chilena. Se postula en primer lugar que esta pandemia efectivamente puede ser considerada como un caso fortuito, pero no extingue el deber de garantía. No obstante, se producen dos efectos: la suspensión del plazo legal para su ejercicio y el surgimiento de ciertos deberes de conducta. Dicho planteamiento se obtiene de la necesidad de resguardar la seguridad de los consumidores, así como de los principios y reglas que disciplinan los plazos extintivos, con una especial referencia al Derecho de Consumo.
El presente artículo aborda la resolución de la antinomia jurídica real o de segundo grado que se forma en el ámbito del Derecho del Consumo a partir de la proliferación de ciertas normas administrativas reguladoras de las relaciones de consumo, contraponiéndose el criterio de especialidad con el criterio de jerarquía. En este sentido, se tratan las dos doctrinas que son posibles de sustentar al respecto: la derogabilidad e inderogabilidad de la Ley de Protección de los Derechos de los consumidores por parte de una norma administrativa. Se entregan argumentos respecto de la una y la otra y finalmente, se analiza una eventual vulneración al principio non bis in ídem que surgiría a partir de la mantención de la vigencia de la norma, al quedar la posibilidad de sancionar a un proveedor ya sancionado con anterioridad.
INTRODUCCIÓNDe un tiempo a esta parte, se ha advertido la generación de un proceso que la doctrina ha denominado "constitucionalización de los derechos", y que consiste, según Guastini, en la "transformación de un ordenamiento al término del cual [...] [este] resulta totalmente 'impregnado' por las normas constitucionales" (2003, p. 49). 1 Ahora bien, la recepción de esta técnica no suele ser absoluta, sino que, por el contrario, un sistema normativo puede encontrarse más o menos constitucionalizado, 2 según el cumplimiento de sus condiciones. 3 Una de las consecuencias que ha traído el fenómeno señalado es precisamente el reconocimiento, en las Cartas Fundamentales, de materias antes destinadas únicamente
Si bien la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece que de sus normas puede surgir responsabilidad civil y responsabilidad infraccional o administrativa, no menciona expresamente la relación que existe entre una y otra. De la misma manera, la técnica legislativa no otorga claridad respecto de las normas que son fuente de una y otra. Este documento revisa lo que ha señalado la doctrina al respecto, así como los pronunciamientos judiciales de los cuales pudiera derivarse una respuesta. La tesis que se adhiere es la unitaria, esto es, que todas las normas de esta Ley pueden dar origen indistintamente a la acción civil e infraccional.
Erika islEr soto: la rElatividad dE los dErEchos subjEtivos… 65 revista de derecho vol. XXiv-Nº 2-diciembre 2011 Páginas 65-89 * abogada, Magíster en derecho, diploma en Género y Políticas Públicas, servicio Nacional de la Mujer; diploma de Especialización en derechos humanos, Pedagogía de la Memoria y Políticas culturales, Fundación henry dunant; Profesora Facultad de derecho y comunicación social, universidad bernardo o'higgins, santiago de chile. erikaisler@yahoo.es artículo recibido el 5 de junio de 2011 y aceptado para su publicación por el comité Editorial el 28 de octubre de 2011. la relatividad de los derechos subjetivos de los consumidores
Resumen: El trabajo aborda la evolución histórica del principio del favor debilis desde el derecho romano hasta llegar a nuestros días. De esta manera, se examina el favor libertatis y su incidencia en la responsabilidad del deudor, así como la interpretación contractual en la Antigua Roma, y se indican, además, los textos que le pueden servir de fuente. A continuación, se revisa la incidencia de la aparición del cristianismo en la moralización de la relación jurídica, el cual pretende lograr un equilibrio entre el deber de cumplimiento y la humanización de la deuda. Luego, el texto se refiere a la persistencia del principio comentado bajo el modelo moderno, fundamentado en la concepción de un hombre libre y capaz de resguardar sus derechos. Finalmente, se analiza su persistencia en la posmodernidad, que critica duramente al régimen anterior, y sugiere cambios en el derecho de obligaciones y de contratos. Así, se tiende a una nueva propuesta de moralización de la relación jurídica, pero sustentada esta vez en los derechos fundamentales, así como en una renovada visión antropocéntrica. En este punto, se realiza una especial referencia al derecho de consumo, y se indica el fundamento del establecimiento de reglas más favorables al consumidor. Luego de ello, se revisan dos de las más importantes funciones que hoy cumple dicho fundamento: la interpretación y el mecanismo de resolución de conflictos de normas.
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