2023
DOI: 10.35295/osls.iisl/0000-0000-0000-1390
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Violencia en pareja y diversidad sexo-genérica en la legislación española: límites y dificultades en el tratamiento jurídico

Abstract: La respuesta jurídico-penal de la violencia en parejas de minorías sexo-genéricas es diferente a la violencia en parejas heterosexuales, si atendemos a la legislación estatal en España, aunque, en la regulación autonómica, es objeto de una mención específica. El análisis muestra características en común entre la violencia en parejas heterosexuales y la que tiene lugar en minorías sexuales, desde la prevalencia a factores de riesgo, algunos de ellos asociados a preceptos de género que envuelven las relaciones a… Show more

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“…Esta definición se refiere exclusivamente a la violencia en parejas heterosexuales, en las que el sujeto activo del delito es el hombre y el sujeto pasivo del delito es la mujer. Por tanto, en el ámbito de protección que establece la citada legislación se excluyen a las víctimas de violencia en parejas del mismo sexo (Biglia, et al, 2014;Coll-Planas et al, 2008;Coll-Planas & San Martín, 2022;Laliga Mollá, 2023b).…”
Section: La Prestación De Apoyo En La Violencia En Parejas Del Mismo ...unclassified
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“…Esta definición se refiere exclusivamente a la violencia en parejas heterosexuales, en las que el sujeto activo del delito es el hombre y el sujeto pasivo del delito es la mujer. Por tanto, en el ámbito de protección que establece la citada legislación se excluyen a las víctimas de violencia en parejas del mismo sexo (Biglia, et al, 2014;Coll-Planas et al, 2008;Coll-Planas & San Martín, 2022;Laliga Mollá, 2023b).…”
Section: La Prestación De Apoyo En La Violencia En Parejas Del Mismo ...unclassified
“…Al respecto cabe avanzar que, en el contexto español, la violencia de género en pareja, regulada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (en adelante LOVG), se asienta bajo un modelo heteronormativo y sexista que excluye de su ámbito de protección a las parejas del mismo sexo (Biglia, et al, 2014;Coll-Planas et al, 2008;Coll-Planas y San Martín, 2022;Laliga Mollá, 2023b), de modo que en materia de prestación de apoyo a las mujeres lesbianas, hombres gais, personas bisexuales o transgénero, víctimas de la violencia en pareja, sólo pueden acceder al marco general de protección y apoyo regulado en el citado Estatuto (Laliga Mollá, 2023b). Si bien, este estudio parte de la hipótesis de que los distintos mecanismos de protección y apoyo que se regulan en el EVD se asientan también bajo el mismo modelo sexista, que impide prestar apoyo con carácter integral a las víctimas de la violencia en parejas de minorías sexo-genéricas y, por tanto, dificulta la eficacia de los procesos de desvictimización.…”
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