“…Si el acreedor no puede satisfacer sus créditos con el patrimonio del establecimiento, en virtud de la responsabilidad de garantía del titular le asiste un derecho de satisfacción de sus acreencias frente al responsable-titular de la entidad (FüßER, 2002, 306;Jarass, 2005, p. 942) 34 . Si, por ejemplo, el banco del estado federado Baden-Württemberg tuviera dificultades para cubrir sus acreencias y por lo tanto no pudiera pagar los créditos tomados por él, el acreedor podría dirigirse directamente al titular del establecimiento, es decir, directamente al estado federado, a la capital Stuttgart o a la asociación de los bancos municipales del estado federado Baden-Württemberg.…”