La prohibición de ir contra acto propio es un escenario típico de infracción a la buena fe procesal, cuyo contenido y límites la ley chilena no ha definido. Este artículo analiza las dos interpretaciones-una amplia y otra restringida-que cobija la jurisprudencia civil respecto de este deber de coherencia y la manera en que ellas inciden en el derecho de defensa de las partes. El texto distingue entre una aplicación secundaria (obiter dicta) y una aplicación residual de este deber, siendo esta última un control judicial de la argumentación jurídica del litigante ante situaciones de abuso, engaño y actuaciones manifiestamente dilatorias. El efecto procesal de infringir este deber es la inadmisibilidad del acto incoherente. Este efecto es compatible con otras medidas específicas, como el pago de las costas y la indemnización de los daños causados. Acto propio; buena fe procesal; derecho de defensa