“…74 Así, lo que a nivel discursivo se presentó como un proceso de pacificación y progreso, en realidad era un escenario de intereses enfrentados entre las entidades lusitanas y romanas, en el que la propiedad de la tierra se utilizó por ambas partes como una baza valiosa en las negociaciones diplomáticas y la coacción militar. 75 Desde este punto de vista, queda por determinar cuál era originalmente la titularidad de esos terrenos, si habían sido anexionados previamente y eran ya de propiedad romana (ager occupatorius o menos probablemente ager publicus) o si habían sido confiscados en campaña a esas mismas civitates lusitanas que los iban a recibir (¿recuperar?). 76 Esto supondría la diferencia entre hablar de una mera concesión por parte romana, haciendo possessores pero no titulares a los lusitanos desposeídos -pues la propiedad sería del Estado romano-, o de una exigencia de restitución de soberanía territorial por parte lusitana, lo que cambia sustancialmente el sentido de las negociaciones y el equilibrio de pesos entre los interlocutores.…”