“…Igualmente, en sistemas de opresión y persecución a la oposición durante dictaduras y periodos oscuros en América Latina, el fenómeno de la desaparición forzada como parte de un patrón implementado por el Estado, se vivió en las décadas de los sesenta y setenta con la "guerra sucia" en México, la política de "tierra arrasada" contra el pueblo maya en Guatemala (1981Guatemala ( -1983, y la "operación cóndor" en las décadas de los setenta y ochenta, que unió a los gobiernos, ejércitos, fuerzas policiales y agencias de inteligencia de los Estados del cono sur americano para implementar dicho sistema de En este contexto, el concepto de "justicia de transición" es definido por algunos autores 112 como el conjunto de intentos o procesos de una sociedad para superar situaciones de abusos cometidos a gran escala, con el fin de identificar a los responsables y contribuir al proceso de reconciliación. 113 Para estos autores, de lo que se trata en última instancia es de adoptar, en aras de facilitar los procesos de transición, un conjunto de medidas de política pública en el ámbito de la determinación de la verdad, el establecimiento y la realización de responsabilidades individuales y la reparación a las víctimas, dirigidas a reducir significativamente el contenido de los deberes de los Estados a investigar, juzgar, sancionar y reparar las graves violaciones de derechos humanos y los correlativos derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. 114 La adopción de este tipo de medidas, a las que sorprendentemente se califica como "justicia" en lugar de "medidas de política pública", es justificada por sus promotores con base en la imposibilidad de satisfacer plenamente los mencionados derechos de las víctimas debido al carácter masivo de las violaciones, la necesidad de comprometer de manera notable su contenido para alcanzar acuerdos que permitan realizar procesos de transición, y las excepcionales y únicas circunstancias que rodean estos últimos.…”