“…Como hemos visto, la política educativa chilena ha establecido diversos cuerpos legales que han regulado el respeto y ajuste a la normativa educacional, la cual estaría inspirada en la garantía de derechos educacionales de los y las estudiantes. Así, se han instaurado organismos fiscalizadores de la normativa educacional, nuevas funciones de vigilancia del quehacer de las escuelas, y nuevos mecanismos para la participación de los agentes escolares, que ahora tendrían la posibilidad explícita de denunciar frente a problemas educacionales (CARRASCO et al, 2018). Estos mecanismos han sido aceptados como una justificación discursiva para comprender los problemas educacionales (SAAVEDRA;VILLALTA, 2007;MUÑOZ et al, 2014), sobre todo para aquellos vinculados a la regulación conductual de los estudiantes disruptivos (FOLADORI;SILVA, 2014;CEARDI et al, 2016), y los problemas convivenciales entre los miembros de la comunidad escolar (LÓPEZ et al, 2011;ASCORRA et al, 2018).…”