“…Es notorio cómo la doctrina maneja los conceptos de sistema acusatorio e inquisitivo como dos opuestos valorativos, en el sentido de que todas las connotaciones procesales negativas se aglutinan en el llamado sistema inquisitivo [se le llega incluso a calificar como censurable (Briseño, s.f. ), desarrollando características indeseables (Zamora-Pierce, 1993)], mientras todas las figuras procesales valoradas positivamente [proceso ideal, incluso calificado como garantista (Montañez, 2013)] son incorporadas dentro del sistema acusatorio (Armenta, 2004;Bachmaier, 2009;Bovino, 2001a;Ferrajoli, 1995;Langer, 2001;Maier, 1989;Montero, 2009), a modo de opuestos procesales que conviven en un momento histórico (Bachmaier, 2009;Bovino, 1997Bovino, , 2001aLanger, 2001):…”