Como ya resultaba insostenible el estéril confrontamiento entre el poder político y el jurisdiccional que venía soportando el sistema judicial del Paraguay, debido a la directa injerencia de los actores políticos en el enjuiciamiento de jueces y agentes fiscales, se debatió seriamente el asunto, desde el año 2.018, hasta que finalmente, en el 2.021 se promulgó la nueva ley que regula el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). Es una situación que, desde un principio, resulta difícil de superar, puesto que la propia Constitución Nacional establece un Jurado integrado por dos senadores y dos diputados, los cuales representan a un robustecido Poder Legislativo que, a su vez, condiciona en alguna medida, a la propia Corte Suprema, cuyos dos ministros también integran el referido órgano juzgador. Finalmente, se completa con otros dos miembros del Consejo de la Magistratura, cuya fuente de asignación también es política. Así pues, desde el punto de vista de la conformación del JEM, se erige una superposición del poder político.