“…En este sentido, existe la idea normativa de que las comunidades tienen derecho a contar con información completa y previa para su participación en las decisiones relativas a los territorios e, incluso, que esos derechos van más allá de la participación y se encuentran en el ámbito de la autodeterminación en materia de la gestión y aprovechamiento de los recursos naturales en los territorios (Grueso-Castelblanco, 2009). Además, en ocasiones, el compensar a las comunidades por las afectaciones que las operaciones mineras pueden causar, se da sin considerar como primera aproximación la consulta previa, informada y amplia sobre si las comunidades, en realidad, desean que las operaciones extractivas se lleven a cabo en sus territorios (Tetreault, 2019b). Es decir, la lucha contemporánea de las comunidades, en especial cuando se trata de naciones originarias, no siempre se orienta al alcance de consensos y consultas sobre un tipo de explotación minera, sino que en algunos casos trasciende el ámbito de las operaciones y cuestiona si, en realidad, es dicha explotación el camino a seguir para el desarrollo de la comunidad misma.…”