“…57 Por este motivo nos separamos de la SCC 269/2017/5.2, 7-11, en la que el Tribunal Constitucional italiano vincula la Carta con los principios y derechos constitucionales. A nuestro juicio, los derechos recogidos en la Carta y el Convenio son directamente aplicables, pero no tienen carácter constitucional, Por este motivo también es cuestionable que dicho Tribunal tenga «la intención de participar en la elaboración jurisprudencial de los derechos entrando primero en el campo, colocando en la alfombra la tradición legal italiana y la identidad constitucional» (Scaccia, 2018: 7 CE, porque esta disposición, rectamente entendida (Matia, 2012), permite al Tribunal Constitucional tomar en consideración catálogos internacionales de derechos humanos a la hora de interpretar el contenido y alcance de los derechos constitucionales, pero no le obliga a ello. Otra cuestión, no menor, relacionada también con los derechos constitucionales es determinar si estos forman parte de la identidad nacional (art.…”