2016
DOI: 10.18042/cepc/redc.106.13
|View full text |Cite
|
Sign up to set email alerts
|

Primacía del derecho de la Unión y derechos constitucionales. En defensa del Tribunal Constitucional

Help me understand this report

Search citation statements

Order By: Relevance

Paper Sections

Select...
1
1

Citation Types

0
0
0
2

Year Published

2021
2021
2024
2024

Publication Types

Select...
4
1

Relationship

1
4

Authors

Journals

citations
Cited by 5 publications
(2 citation statements)
references
References 0 publications
0
0
0
2
Order By: Relevance
“…El hecho de que limitemos la presente investigación a la ordenación de estos mecanismos procesales por parte de la jurisdicción ordinaria se justifica en que, a nuestro modesto entender, los tribunales constitucionales deberían hacer un uso excepcional de la cuestión prejudicial, opinión que ha sido ampliamente motivada en un estudio anterior (Matia, 2019), al que nos remitimos sin más dilación.…”
Section: Intencionesunclassified
See 1 more Smart Citation
“…El hecho de que limitemos la presente investigación a la ordenación de estos mecanismos procesales por parte de la jurisdicción ordinaria se justifica en que, a nuestro modesto entender, los tribunales constitucionales deberían hacer un uso excepcional de la cuestión prejudicial, opinión que ha sido ampliamente motivada en un estudio anterior (Matia, 2019), al que nos remitimos sin más dilación.…”
Section: Intencionesunclassified
“…57 Por este motivo nos separamos de la SCC 269/2017/5.2, 7-11, en la que el Tribunal Constitucional italiano vincula la Carta con los principios y derechos constitucionales. A nuestro juicio, los derechos recogidos en la Carta y el Convenio son directamente aplicables, pero no tienen carácter constitucional, Por este motivo también es cuestionable que dicho Tribunal tenga «la intención de participar en la elaboración jurisprudencial de los derechos entrando primero en el campo, colocando en la alfombra la tradición legal italiana y la identidad constitucional» (Scaccia, 2018: 7 CE, porque esta disposición, rectamente entendida (Matia, 2012), permite al Tribunal Constitucional tomar en consideración catálogos internacionales de derechos humanos a la hora de interpretar el contenido y alcance de los derechos constitucionales, pero no le obliga a ello. Otra cuestión, no menor, relacionada también con los derechos constitucionales es determinar si estos forman parte de la identidad nacional (art.…”
Section: Una Propuesta De Ordenación De La Prejudicialidadunclassified