Este trabajo propone una mirada reflexiva sobre los límites modernos del pensamiento jurídico, en cuanto se cuestiona cómo se puede hablar de derechos comunes, de derechos emergentes, de lo común como una esfera propia, diferente, complementaria y coexistente con las formas modernas de negocio jurídico, por valoración y subsistencia de ecosistemas naturales y sociales sin entender que en la historia de la propiedad hay ciertas lógicas y modos que hasta ahora no incluyen la idea de bienes comunes ni en los derechos privados liberales ni en los órdenes constitucionales o internacionales. Se llega a la conclusión de que para salir de la ceguera epistemológica del derecho patrimonialista y del formalismo se requiere instalarse más en el paradigma nómade de la pregunta que en el de la respuesta asentada.