“…El reconocimiento de las redes que se establecen entre centros ceremoniales, del que fue pionera la investigación de Liffman, Vázquez y Macías (1995) y que posteriormente se expondría con mayor formalidad (Liffman, 2000(Liffman, , 2005(Liffman, , 2012, dio la pauta para que en Los wixaritari. El espacio compartido y la comunidad pudiera llevar a cabo un análisis más profundo, en el que fue preciso establecer una distinción entre la comunidad agraria y la comunidad tradicional; la primera, como una delimitación establecida desde el exterior por las autoridades estatales y, la segunda, que, si bien se enuncia en castellano, es una categoría nativa para referirse a las personas morales que se constituyen a partir de los principios 9 Véase por ejemplo, Weigand (1992b) y Weigand y García (2002).…”