La secularización jurídica comienza a plasmarse en las leyes a lo largo del siglo XIX. Se trata de un fenómeno que incluye la despenalización de ciertos delitos históricamente traspasados por la idea de pecado, como el delito de usura. Sin embargo, ya desde la centuria anterior se había manifestado en la doctrina patria y el usus fori un sentido expansivo de los casos en que el prestamista podía ver justificado su beneficio o interés. Así, sin continuismo ni ruptura tajante, se advierte una evolución que acabará accediendo a la codificación patria con zigzagueante tratamiento: la supresión de la usura en 1822, salvo en su forma más mezquina; la inclusión, a partir de 1848, de las irregularidades formales en la administración de las casas de préstamo; el añadido desde 1928 de otras figuras delictivas restauradoras en parte de la estricta usura; por último, su descarte de nuevo por el Código vigente.