DOI: 10.11144/javeriana.10554.1096
|View full text |Cite
|
Sign up to set email alerts
|

Lo justo, entre lo bueno y lo legal. Un diálogo entre la intencionalidad ética de Paul Ricoeur y el constructivismo político de John Rawls

Abstract: El propósito principal de esta tesis es argumentar que la filosofía práctica de John Rawls y Paul Ricoeur son complementarias, en el sentido en que la primera establece una concepción pública de la justicia para tomar decisiones morales políticas y jurídicas, mientras la segunda, proporciona la vía para obtener un contenido ético en un juicio en situación. La tesis parte de un conjunto de objeciones al concepto de persona moral en Rawls, seguido por una revisión de los estudios de la semántica y la pragmática … Show more

Help me understand this report

Search citation statements

Order By: Relevance

Paper Sections

Select...
1

Citation Types

0
0
0

Publication Types

Select...
1

Relationship

0
1

Authors

Journals

citations
Cited by 1 publication
(1 citation statement)
references
References 0 publications
0
0
0
Order By: Relevance
“…El juzgado a fin de asegurarse con que el proceso no termine siendo nulo por falta de formalidad y cumplimiento de legalidad, se afana con que su proceder se haya ajustado a lo establecido en el procedimiento legal, más se desentiende o en todo caso, no hace lo posible para asegurarse si su decisión termine por implementarse y cumplirse, y con ello restituir los derechos y bienes jurídicos vulnerados de los agraviados. Así las cosas, la resolución del proceso judicial producto de la puesta en marcha de la administración de justicia, queda lejos de lo que plantean tanto Rawls como Ricoeur cuando les otorgan a las instituciones, principalmente en el sentido de interpretar la justicia como una posibilidad de distribuir no solo los bienes y servicios, sino de aplicar derechos y deberes (Montoya, 2010).…”
Section: Resultados Y Discusiónunclassified
“…El juzgado a fin de asegurarse con que el proceso no termine siendo nulo por falta de formalidad y cumplimiento de legalidad, se afana con que su proceder se haya ajustado a lo establecido en el procedimiento legal, más se desentiende o en todo caso, no hace lo posible para asegurarse si su decisión termine por implementarse y cumplirse, y con ello restituir los derechos y bienes jurídicos vulnerados de los agraviados. Así las cosas, la resolución del proceso judicial producto de la puesta en marcha de la administración de justicia, queda lejos de lo que plantean tanto Rawls como Ricoeur cuando les otorgan a las instituciones, principalmente en el sentido de interpretar la justicia como una posibilidad de distribuir no solo los bienes y servicios, sino de aplicar derechos y deberes (Montoya, 2010).…”
Section: Resultados Y Discusiónunclassified