“…En materia de reproducción asistida, la protección de los derechos y libertades de la persona comprende principalmente el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a disfrutar del mejor estado de salud física y mental. El primero de estos derechos implica, de una parte, el desarrollo de la realidad social y física particular de cada individuo (sujeto de derecho) y, de otra parte, la adaptación del derecho a esa realidad del sujeto (Bioy, 2003). El derecho al libre desarrollo de la personalidad protege entonces la capacidad de las personas de tomar, de manera libre y autónoma, las decisiones que van a determinar su vida a través de sus juicios de valor (Corte Constitucional, 1998).…”