“…8) En igual sentido, el mismo DIH, como ordenamiento regulador de los conflictos armados, desde su génesis normativa ha sido contemplado para la protección del ser humano que no participa en las hostilidades -es decir, civiles-, o que habiendo participado en ellas ha decidido o han sido obligados a dejar de participar, ya sea por su condición de prisioneros, heridos o náufragos. Por tanto, el concepto de víctima en el DIH recae en aquella persona que, ostentando las calidades para no hacer parte de las hostilidades de una confrontación armada, recibe un daño ocasionado por alguna de las partes en el conflicto, sin tener el deber de recibirlo, lo cual lo convierte en un ser que sufre y, por lo tanto, un sujeto de especial protección, por las obligaciones que surgen de verdad, justicia y reparación (Sanabria & Beltrán, 2020).…”