“…Esto significa que el tipo de educación religiosa escolar que se imparta no guarda necesariamente relación con el enfoque del currículum que se adopte, ya que no necesariamente la comprensión acerca del sentido que toma la selección de contenidos y aprendizajes tiene contraparte con la comprensión del nivel de incorporación al currículum que deba tener la asignatura de Religión. Esto, debido a que el marco regulatorio de las clases de Religión actualmente vigente en Chile, el Decreto 924/1984, estipula que la clase de Religión se debe ofrecer obligatoriamente como parte del currículum, aunque su elección es libre por parte de las y los estudiantes, es decir, tenemos que es "obligatorio en cuanto a su oferta, pero optativo en cuanto a su aceptación, la asignatura de Religión con una duración de 2 horas semanales en todos los establecimientos del país" (Vega Ramírez, 2020). Así, la manera en que cada colegio imparte la asignatura de Religión queda determinada por lo declarado en el Proyecto Educativo Institucional, el que depende directamente de la orientación de cada establecimiento (dependiente de su sostenedor) en atención a la libertad que las condiciones legales permiten actualmente, como son la regulación del Decreto 924 (MINEDUC, 1984), las Bases Curriculares actualmente vigentes (Bases curriculares 7° básico a 2° medio, 2015) y la Ley de inclusión .…”