Abstract:Resumen:El objeto de este estudio es analizar la objeción de conciencia farmacéutica tanto en nuestra reciente doctrina constitucional como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo federal estadounidense y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para intentar explicar la coherencia (o incoherencia) de nuestro modelo de objeción de conciencia farmacéutica con el marco constitucional, así como en qué medida la posición de nuestro Tribunal Constitucional se asemeja a la de lostribunales referidos.La elección d… Show more
El volumen busca fijar la atención en los aspectos de la objeción de conciencia que pueden suscitar mayor interés en el actual debate jurídico. Después de una capítulo introductorio (I), se aborda (capítulo II) el origen histórico de las libertades de religión y de conciencia, y las diferencias entre la noción clásica de oposición a la ley injusta, por motivos de conciencia, y el moderno concepto de objeción. El capítulo III describe la aguda polémica de los últimos años, especialmente en el ámbito de las profesiones sanitarias, y el fundamento de la objeción de conciencia, que no es otro que la dignidad humana y los derechos fundamentales que de ella se derivan. El capítulo siguiente (IV) intenta sentar las bases de lo que constituye una verdadera objeción de conciencia merecedora de protección jurídica; el modo como la figura ha sido efectivamente regulada, con especial énfasis en la legislación y jurisprudencia colombianas, es el objeto del capítulo V. finalmente en el capítulo VI se busca ofrecer una síntesis conclusiva, en la que se destaca el contraste entre el delicado respeto de la objeción de conciencia en algunos supuestos, frente a las restricciones y límites en otros, que demuestran limitaciones graves en el empeño de alcanzar un reconocimiento pleno y coherente de la libertad de conciencia.
El volumen busca fijar la atención en los aspectos de la objeción de conciencia que pueden suscitar mayor interés en el actual debate jurídico. Después de una capítulo introductorio (I), se aborda (capítulo II) el origen histórico de las libertades de religión y de conciencia, y las diferencias entre la noción clásica de oposición a la ley injusta, por motivos de conciencia, y el moderno concepto de objeción. El capítulo III describe la aguda polémica de los últimos años, especialmente en el ámbito de las profesiones sanitarias, y el fundamento de la objeción de conciencia, que no es otro que la dignidad humana y los derechos fundamentales que de ella se derivan. El capítulo siguiente (IV) intenta sentar las bases de lo que constituye una verdadera objeción de conciencia merecedora de protección jurídica; el modo como la figura ha sido efectivamente regulada, con especial énfasis en la legislación y jurisprudencia colombianas, es el objeto del capítulo V. finalmente en el capítulo VI se busca ofrecer una síntesis conclusiva, en la que se destaca el contraste entre el delicado respeto de la objeción de conciencia en algunos supuestos, frente a las restricciones y límites en otros, que demuestran limitaciones graves en el empeño de alcanzar un reconocimiento pleno y coherente de la libertad de conciencia.
Actualmente se ha universalizado el modelo jurisdiccional de justicia constitucional y, al mismo tiempo, se ha venido produciendo un incremento de sus funciones. Ello ha generado la «objeción contramayoritaria» de algunos sectores doctrinales que cuestionan una supuesta falta de legitimidad democrática de los órganos de justicia constitucional. A pesar de que nuestro Tribunal Constitucional gozó en origen de un alto grado de aceptación por parte de todos (en buena medida por el hecho de haberse establecido, al igual que el Tribunal de Garantías de la II República, tras un periodo de dictadura) en la última década ha tenido que enfrentar la campaña de descredito orquestada contra él por parte de la clase política independentista catalana, la falta de prudencia (también en la redacción de votos particulares) que recientemente han mostrado algunos magistrados, la desnaturalización que supuso las funciones a él atribuidas por la L.O 15/2015, el agravamiento de algunos problemas de configuración que arrastra desde su origen (entre los que destaca el colapso que, de sus medios personales y materiales, genera el tratamiento de todos los recursos de amparo que, incluso después de la aprobación de la L.O 6/2007, siguen registrándose cada año en la sede del Tribunal), y los problemas político-jurídicos que provoca el modo de renovación de los magistrados. En este trabajo se pretende ofrecer una perspectiva teórica y comparada de los retos de la justicia constitucional a nivel global que sirva como base a una reflexión acerca de nuestro Tribunal Constitucional y de las eventuales mejoras que, tras cuarenta años de funcionamiento, podría ser recomendable llevar a cabo. En concreto, se ha enfatizado la función política que, en el sentido de protección de las minorías políticas y árbitro de los conflictos territoriales le corresponde al supremo custodio constitucional, ya que el positivismo jurídico dominante en las ciencias constitucionales de nuestro país ha impedido el desarrollo de la justicia constitucional o Derecho Procesal Constitucional como disciplina científica, provocando la ausencia de un corpus teórico que pudiera servir de escudo legitimador al Tribunal Constitucional frente a los ataques recientemente recibidos. Resolver las cuestiones de carácter más interno mencionadas resulta imprescindible para, a posteriori, enfrentar los dos retos más importantes de carácter supranacional a los que debe hacer frente nuestro sistema de justicia constitucional: por un lado, su inserción en un sistema europeo de protección de derechos, para lo que deberá mostrarse más favorable al diálogo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de lo que lo ha hecho en el pasado; por otro, redefinir su posición como garante de derechos ante los nuevos roles (incluido el control de convencionalidad) asumido por los jueces y tribunales ordinarios.
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