“…Brevemente expuesta, la requisitoria hegeliana insistía en el formalismo de los principios morales kantianos, su universalismo abstracto, la impotencia del deber y el rigorismo de la convicción, que no tiene en cuenta las circunstancias y las posibles consecuencias de una aplicación descontextualizada de dichos principios (cf., además de los textos de Hegel antes aludidos, Habermas, 1991;Rivera de Rosales, 2004ay 2004bValcárcel, 1988). Hegel concede que la reflexión sobre el deber como principio universal de la voluntad autónoma, tal como se reveló en Sócrates por primera vez y fue articulado por Kant, puede trascender la Sittlichkeit o eticidad, las formas de vida encarnadas en una comunidad, según fueron tematizadas en el mundo antiguo por Platón y Aristóteles; por eso, su propuesta de superar la Moralität, la mera moral, en las instituciones del Estado moderno no quería recaer en la premodernidad ni regresar a la moral convencional del grupo, en cuanto las instituciones del Estado recogerían las aspiraciones críticas y universalistas de la moral kantiana, evitando, sin embargo, el repliegue en la pura interioridad, que, privada de contenidos objetivos, carecería de criterios para rebasar su particularidad y se extraviaría en lo arbitrario.…”