2020
DOI: 10.5557/iimei11-n21-059082
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La gestión de la información en el paradigma algorítmico: inteligencia artificial y protección de datos

Abstract: Pese a que la ciudadanía, en algunos países de nuestro entorno, ya gozaba en el siglo XX de tímidas medidas para conocer información en poder de las Administraciones y gobiernos, no fue hasta comienzos del siglo XXI cuando en el continente europeo comenzó a surgir el debate de si este derecho de acceso a la información pública debía ser considerado como derecho fundamental y, por tanto, merecedor de la protección que ello conlleva. En una sociedad, como la nuestra, donde prima el conocimiento, se ha llevado a … Show more

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“…Esta situación debe ser atendida desde diferentes ámbitos, ya sea desde los distintos niveles de la educación formal o de manera informal por las instituciones gubernamentales encargadas de la vigilancia y protección de los datos personales de manera que este desasosiego no sea un elemento que limite la libertad y efectividad de sus derechos. El uso de los ambientes y tecnologías digitales no debería limitar el ámbito de la libertad y la protección de datos (García, 2007;Castellanos, 2020), sin embargo, en la medida que se desarrollan aparecen nuevas formas para violentar la privacidad. Los hallazgos indican que, a las personas encuestadas, les inquieta ser víctima de phishing (suplantación de identidad), que accedan sin permiso a la cuenta de correo electrónico, o perder el control de redes sociales u otras plataformas digitales y es de esperarse pues en México, el fraude en materia de identidad es un problema creciente.…”
Section: Discusión Y Conclusionesunclassified
“…Esta situación debe ser atendida desde diferentes ámbitos, ya sea desde los distintos niveles de la educación formal o de manera informal por las instituciones gubernamentales encargadas de la vigilancia y protección de los datos personales de manera que este desasosiego no sea un elemento que limite la libertad y efectividad de sus derechos. El uso de los ambientes y tecnologías digitales no debería limitar el ámbito de la libertad y la protección de datos (García, 2007;Castellanos, 2020), sin embargo, en la medida que se desarrollan aparecen nuevas formas para violentar la privacidad. Los hallazgos indican que, a las personas encuestadas, les inquieta ser víctima de phishing (suplantación de identidad), que accedan sin permiso a la cuenta de correo electrónico, o perder el control de redes sociales u otras plataformas digitales y es de esperarse pues en México, el fraude en materia de identidad es un problema creciente.…”
Section: Discusión Y Conclusionesunclassified
“…foco" Claramunt (2020). Pensar entonces en la Inteligencia Artificial, es considerar aspectos como la privacidad, de acuerdo con la UNESCO son "maquinas capaces de imitar ciertas funcionalidades de la Inteligencia Humana, incluidas como la percepción, el aprendizaje, el razonamiento, la resolución de problemas, la interacción mediante el lenguaje y hasta la producción de trabajo creativo" COMEST (2019).…”
Section: Introductionunclassified