1970
DOI: 10.15581/015.12.33276
|View full text |Cite
|
Sign up to set email alerts
|

La corrupción como patología del bien común. El caso de Hong-Kong

Abstract: Este artículo presenta un análisis de la corrupción como patología del bien común y de los síntomas que acompañan a la enfermedad. Analiza la corrupción como un problema ético: un vicio o hábito malo en el comportamiento moral de las personas que se convierte en un vicio del sistema social. En concreto, se insiste en que esa patología del bien común afecta particularmente a la condición fiduciaria de la autoridad, por lo que presenta una particular gravedad, tanto en sí misma como por las consecuencias que tie… Show more

Help me understand this report

Search citation statements

Order By: Relevance

Paper Sections

Select...
1

Citation Types

0
0
0
2

Year Published

2020
2020
2023
2023

Publication Types

Select...
1
1

Relationship

0
2

Authors

Journals

citations
Cited by 2 publications
(2 citation statements)
references
References 19 publications
0
0
0
2
Order By: Relevance
“…71 Sin embargo, desde la filosofía del derecho se define, con un análisis más riguroso, que en la corrupción confluyen tres elementos: i) alguien que tiene una relación fiduciaria respecto a un bien común, sea público o privado, que le ha sido encomendado; ii) esa persona realiza una acción que afecta al bien común, y iii) que mediante esa acción transfiera el bien de la esfera de lo común a lo privado individual. 72 Podemos afirmar entonces que la corrupción existe cuando un bien se emplea con una finalidad distinta a la socialmente prevista, y que ese cambio de finalidad lo realiza, precisamente, la persona en quien se confía lo usará de acuerdo con el bien común. Por eso, la corrupción se puede definir como "una lacra o hábito malo en el comportamiento ético de las personas, que ha tomado cuerpo sistémico en las relaciones sociales en y a través de la función fiduciaria de la autoridad".…”
Section: La Contratación Fraudulentaunclassified
“…71 Sin embargo, desde la filosofía del derecho se define, con un análisis más riguroso, que en la corrupción confluyen tres elementos: i) alguien que tiene una relación fiduciaria respecto a un bien común, sea público o privado, que le ha sido encomendado; ii) esa persona realiza una acción que afecta al bien común, y iii) que mediante esa acción transfiera el bien de la esfera de lo común a lo privado individual. 72 Podemos afirmar entonces que la corrupción existe cuando un bien se emplea con una finalidad distinta a la socialmente prevista, y que ese cambio de finalidad lo realiza, precisamente, la persona en quien se confía lo usará de acuerdo con el bien común. Por eso, la corrupción se puede definir como "una lacra o hábito malo en el comportamiento ético de las personas, que ha tomado cuerpo sistémico en las relaciones sociales en y a través de la función fiduciaria de la autoridad".…”
Section: La Contratación Fraudulentaunclassified
“…Para resaltar la corrupción como una 'patología del bien común', se apela a Alberto Serna (2009). Para perfilarla como un socavamiento de la solidaridad que compromete la reproducción de la vida social, se apela a Milton Fisk (2016).…”
unclassified