“…Se ha señalado que el conocimiento crítico del derecho admite un sinnúmero de líneas de trabajo, pero lo que tienen en común es que son ideas que utilizan distintos marcos conceptuales, relacionándose con los procesos históricos y la realidad político-social que se entrama con el derecho, lo que confiere una perspectiva más social a la labor dogmática jurídica (Agudo y Vásquez, 2014;Bonetto y Piñero, 1994;Frankerberg, 2011;Wolkmer, 2003), adaptándose a los cambios generaciones (Narváez Hernández, 2019). Se ha dicho que en el área de las ciencias jurídicas la teoría crítica implica practicar el ejercicio reflexivo de una formación social y admitir otras prácticas diferenciadas de lo jurídico (Ruppert Krubniki, 2018), incluidas perspectivas culturales nacidas y desarrolladas en la propia América Latina (Wolkmer y Wolkmer, 2012). Así, Wolkmer (2003: 33) define teoría jurídica crítica, por un lado, como la formulación teórico-práctica que se revela bajo la forma del ejercicio reflexivo capaz de cuestionar y de romper con aquello que se encuentra disciplinariamente ordenado y oficialmente consagrado (en el conocimiento, en el discurso y en el comportamiento) en determinada formación social; por el otro, como la posibilidad de concebir y revivir otras formas diferenciadas, no represivas y emancipadoras, de práctica jurídica.…”