2018
DOI: 10.18566/rfdcp.v48n129.a12
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El principio de oralidad en los procesos laborales colombo-venezolano en relación con la humanización y el derecho a la tutela judicial efectiva

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“…El proceso oral es acorde a los requerimientos contemporáneos de la justicia, ya que permite un proceso económico, simple y ágil, garantizando el fin último del derecho que es la justicia (Quiroz & Quiroz, 2016). La oralidad es el mecanismo central del proceso, donde la autoridad escucha los alegatos de las partes y permite la conjugación de los principios constitucionales y garantías procesales (Restrepo & Botero, 2018). La oralidad otorga al sumariado la posibilidad de ser escuchado por la autoridad que emitirá la resolución, beneficia la contradicción e inmediación (Hernández, 2017).…”
Section: La Oralidad Y El Derecho a Ser Oído Como Garantías Transversales Del Debido Procesounclassified
“…El proceso oral es acorde a los requerimientos contemporáneos de la justicia, ya que permite un proceso económico, simple y ágil, garantizando el fin último del derecho que es la justicia (Quiroz & Quiroz, 2016). La oralidad es el mecanismo central del proceso, donde la autoridad escucha los alegatos de las partes y permite la conjugación de los principios constitucionales y garantías procesales (Restrepo & Botero, 2018). La oralidad otorga al sumariado la posibilidad de ser escuchado por la autoridad que emitirá la resolución, beneficia la contradicción e inmediación (Hernández, 2017).…”
Section: La Oralidad Y El Derecho a Ser Oído Como Garantías Transversales Del Debido Procesounclassified
“…Es indudable que la oralidad promueve mayor protagonismo del juez en el proceso; a mayores poderes, mayores responsabilidades. La oralidad es el mecanismo central del proceso, donde la autoridad escucha los alegatos de las partes y admite la correlación de los principios constitucionales y garantías procesales (Restrepo & Botero, 2018). Su función se encuentra justificada por el principio de legalidad en virtud de la fundamentación de su decisión, lo que depende de la necesidad de la prueba, del Iustitia Socialis.…”
Section: Introductionunclassified