“…Por generalidad, la prueba, en el ámbito de descubrimiento y construcción y su valoración en el contexto de interpretación y justificación objetivosubjetiva, es el eje de todo proceso jurídico en convergencia con el sistema procesal que se adopte, pues es ella -y solamente ella-la que permite, en términos de una teoría general del proceso y la prueba (Raúl Canelo, 2016;José Ovalle, 1974;Michelle Taruffo, 2013), su racionalidad, cientificidad y capacidad de resolver, en términos de justicia, de qué lado de la balanza se inclina la resolución del conflicto (Christian Courtis, 2006;Eduardo Ferrer, 2012;Léider Gómez, 2010;Isabel Lifante, 2015;David Mercado y Mario Echeverría, 2015;Rolando Tamayo, 1986;Michelle Taruffo;, otorgándole el carácter probatorio y el apego positivista (moderado o no) que prevalecen en la práctica bajo el principio de legalidad, desarrollado junto a los Peculiaridades aplicables a la prueba... • Luna Mora / Toro Garzón avances científicos y la formación de los Estados nacionales contemporáneos (Andrés Botero-Bernal, 2015;Hans Kelsen, 1982;José Juan Moreso, 2015;Francisco Rivas y José Serrano, 2015;Mario Urueña-Sánchez, 2017).…”