2010
DOI: 10.25058/1794600x.30
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El derecho humano al agua potable: entre un reconocimiento popular y jurisprudencial

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“…Hasta aquí, se puede identificar otro de los tratados internacionales que ayudan a interpretar las disposiciones constitucionales.La Corte Constitucional ha venido realizando desde 1995 un desarrollo progresivo del derecho al agua: Esta sentencia T 413 de 1995 ha sido reiterada y ratificada por otras; por ejemplo: por un lado, "en la Sentencia T-410 de 2003 donde nuevamente se aseveró que el agua es un derecho fundamental cuando está destinada al consumo humano, caso en el cual puede ser amparado mediante la acción de tutela" (Motta-Vargas, 2011, p. 58); igualmente "en la Sentencia T-1104 de 2005 se afirma que, por el contrario, no se trata de un derecho fundamental cuando el agua se destina a otro tipo de necesidades, tales como la explotación agropecuaria o a terrenos deshabitados"(Motta-Vargas, 2011, p. 58). Más adelante, la Corte "reiteró esas precisiones en la Sentencia T-381 de 2009 y destacó que el agua es un derecho fundamental si es utilizada para el consumo humano"(Motta- Vargas, 2011, p. 58).De igual forma, en otra de las jurisprudencias más destacadas, en la Sentencia T 418/2010, se establece que reconocer el agua como un derecho fundamental corresponde a obligaciones que se desprenden de los tratados internacionales de derechos humanos tales como el Pacto que se nombró con antelación y su observación correspondiente(Motta-Vargas, 2011).…”
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“…Hasta aquí, se puede identificar otro de los tratados internacionales que ayudan a interpretar las disposiciones constitucionales.La Corte Constitucional ha venido realizando desde 1995 un desarrollo progresivo del derecho al agua: Esta sentencia T 413 de 1995 ha sido reiterada y ratificada por otras; por ejemplo: por un lado, "en la Sentencia T-410 de 2003 donde nuevamente se aseveró que el agua es un derecho fundamental cuando está destinada al consumo humano, caso en el cual puede ser amparado mediante la acción de tutela" (Motta-Vargas, 2011, p. 58); igualmente "en la Sentencia T-1104 de 2005 se afirma que, por el contrario, no se trata de un derecho fundamental cuando el agua se destina a otro tipo de necesidades, tales como la explotación agropecuaria o a terrenos deshabitados"(Motta-Vargas, 2011, p. 58). Más adelante, la Corte "reiteró esas precisiones en la Sentencia T-381 de 2009 y destacó que el agua es un derecho fundamental si es utilizada para el consumo humano"(Motta- Vargas, 2011, p. 58).De igual forma, en otra de las jurisprudencias más destacadas, en la Sentencia T 418/2010, se establece que reconocer el agua como un derecho fundamental corresponde a obligaciones que se desprenden de los tratados internacionales de derechos humanos tales como el Pacto que se nombró con antelación y su observación correspondiente(Motta-Vargas, 2011).…”
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