2011
DOI: 10.5944/trc.28.2011.6973
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El derecho a la libertad de expresión en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos : dos casos españoles

Abstract: Freedom of speech is in every of its manifestations one the most important rights of human beings. That explains why it is considered as a preferred freedom, and granted protection against any kind of arbitrary interference on the part of public authorities. This concept, that we fully share, infuses the European Court jurisprudence, and it is supposed to permeate any case that comes under its consideration. The judgment in José Luis Gutiérrez v. Spain was a good example in that sense; but the ruling in Otegui… Show more

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“…22, e7429 | ISSN 1576-124X han sido calificadas por el Tribunal Constitucional como "uno de los pilares de una sociedad libre y democrática" 3 o "elementos conformadores de nuestro sistema político democrático". 4 Esto significa que, cuando se protege la libertad de expresión, no se garantiza únicamente la libertad individual de quienes expresan sus ideas, opiniones o pensamientos, sino que fundamentalmente se asegura que la sociedad pueda contar con esa libre comunicación de ideas que está en la base de la democracia (Solozabal Echavarría, 1991, p. 78). Y ello porque la existencia de una opinión pública libre constituye una garantía institucional desde el momento en que facilita el ejercicio de otros derechos fundamentales para el correcto funcionamiento del sistema democrático, como son la mencionada libertad ideológica (art.…”
Section: Consideraciones Preliminares Sobre La Libertad De Expresión ...unclassified
“…22, e7429 | ISSN 1576-124X han sido calificadas por el Tribunal Constitucional como "uno de los pilares de una sociedad libre y democrática" 3 o "elementos conformadores de nuestro sistema político democrático". 4 Esto significa que, cuando se protege la libertad de expresión, no se garantiza únicamente la libertad individual de quienes expresan sus ideas, opiniones o pensamientos, sino que fundamentalmente se asegura que la sociedad pueda contar con esa libre comunicación de ideas que está en la base de la democracia (Solozabal Echavarría, 1991, p. 78). Y ello porque la existencia de una opinión pública libre constituye una garantía institucional desde el momento en que facilita el ejercicio de otros derechos fundamentales para el correcto funcionamiento del sistema democrático, como son la mencionada libertad ideológica (art.…”
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