2023
DOI: 10.51252/rcri.v3i1.495
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El debido proceso como derecho fundamental en el sistema de justicia peruano

Abstract: La teoría del derecho procesal surge en Alemania e Italia en la segunda mitad del siglo pasado, distinguiéndose diferentes concepciones sobre la doctrina general del proceso o del derecho procesal. En un primer momento, se postuló un sistema unitario; paulatinamente este se fue desprendiendo en sus diferentes ramas: se inició con los derechos procesal civil y penal, luego el derecho procesal administrativo, el derecho procesal laboral, y una de las más actuales es el derecho procesal constitucional. (Fix-Samud… Show more

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“…Araque (2022) afirmó, los instrumentos internacionales obligan al Estado Peruano que se adhiera a dicho tratado, en cumplimiento estricto, esto es que el derecho fundamental, sea reconocido y plasmado en forma escrita en el ámbito normativo. En ese sentido Bardales (2023) refirió que, el Estado Peruano garantista, desarrolla un sistema de protección de los derechos fundamentales, derechos que ha recepcionado de los instrumentos de tutela de los derechos fundamentales. Los derechos fundamentales, son los derechos esenciales de toda persona o ciudadano, que tiene sustento en la dignidad de la persona, y es esta característica trascendental la que va constituir el fundamento del Estado y la sociedad en su totalidad.…”
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“…Araque (2022) afirmó, los instrumentos internacionales obligan al Estado Peruano que se adhiera a dicho tratado, en cumplimiento estricto, esto es que el derecho fundamental, sea reconocido y plasmado en forma escrita en el ámbito normativo. En ese sentido Bardales (2023) refirió que, el Estado Peruano garantista, desarrolla un sistema de protección de los derechos fundamentales, derechos que ha recepcionado de los instrumentos de tutela de los derechos fundamentales. Los derechos fundamentales, son los derechos esenciales de toda persona o ciudadano, que tiene sustento en la dignidad de la persona, y es esta característica trascendental la que va constituir el fundamento del Estado y la sociedad en su totalidad.…”
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“…El principal objeto rector, objeto de estudio, es la garantía más trascendental, que contempla el ordenamiento jurídico. De acuerdo a Bardales (2023), es una institución procesal, que tiene en su contenido presupuestos que deben observarse en las diferentes instancias procesales con la finalidad de lograr una solución justa en la controversia.…”
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