2009
DOI: 10.4067/s0718-00122009000100009
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El Consenso Y El Margen De Apreciación en La Protección De Los Derechos Humanos

Abstract: El consenso y el margen de apreciación en la protección de los derechos humanos. * Trabajo recibido el 21 de abril de 2009, fue aprobado el 3 de mayo de este año. ** La jurisprudencia utilizada corresponde a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se encuentra en internet: http://www.corteidh.or.cr/ y http://www.echr.coe.int/echr. Las traducciones al castellano de las sentencias citadas son de la autora y por tanto no oficiales.

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“…El margen de apreciación nacional es una doctrina de origen pretoriano acuñada en el contexto del sistema europeo de protección de los derechos humanos y fluye, particularmente, de la jurisprudencia de la Corte EDH (Anrò, 2010;Benavides, 2009). Este es el modo en que habría que comprender el margen o poder de apreciación o discreción que se reivindica, en materia de derechos humanos, en favor de los órganos del Estado, particularmente, de los jueces nacionales.…”
Section: El Margen De Apreciación: Origen Y Desarrollounclassified
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“…El margen de apreciación nacional es una doctrina de origen pretoriano acuñada en el contexto del sistema europeo de protección de los derechos humanos y fluye, particularmente, de la jurisprudencia de la Corte EDH (Anrò, 2010;Benavides, 2009). Este es el modo en que habría que comprender el margen o poder de apreciación o discreción que se reivindica, en materia de derechos humanos, en favor de los órganos del Estado, particularmente, de los jueces nacionales.…”
Section: El Margen De Apreciación: Origen Y Desarrollounclassified
“…Significa que un Estado miembro está autorizado a un nivel de discreción, sujeto al control de Estrasburgo, cuando adopta medidas legislativas, administrativas o judiciales en la esfera de un derecho protegido por la Convención (Corte EDH, 2012). 3 También se ha indicado al margen de apreciación como un criterio hermenéutico utilizado por los tribunales internacionales (Benavides, 2009). En esta línea, Follesdal (2018) ha señalado que este espacio para la discrecontinuing cooperation of the Member States" (Council of Europe, n. d.) (véase también Greer, 2000).…”
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“…En este sentido, Contreras Vásquez sostiene que el sistema interamericano es distinto al europeo ya que el primero "ha tenido que lidiar mayormente con casos que involucran arrestos arbitrarios o detenciones, desapariciones forzadas y ejecuciones y extrajudiciales" [40]. Otra razón por la cual la Corte IDH no ha querido aplicar el margen de apreciación es porque se autopercibe como una "corte de equidad" [41], o que ella estaría tratando de establecer "el consenso universal aplicado a su jurisprudencia, al utilizar expresiones tales como el corpus iuris internacional" [42].…”
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