“…Esto es, si abarca la cultura jurídica, la argumentación jurídica, las decisiones judiciales, los enfoques divergentes de las fuentes jurídicas y la interpretación de la doctrina jurídica, de las profesiones jurídicas o de la forma-fondo en el Derecho. Aunque también algunos autores de referencia (Scarciglia, 2018;Somma, 2014) advierten una fuerte dicotomía en la investigación iuscomparatista al fijar un orden de prelación entre los principales métodos de naturaleza técnica y aquellos de naturaleza teórica (enfoques). Aquí, por ejemplo, es posible diferenciar la macro o micro-comparación, la comparación genealógica o analógica, el método funcional o sus alternativas, la presunción de similitud y diferencia, la perspectiva interna o externa, positiva o cultural, el enfoque holístico o individual (Samuel, 2014, pp.…”