“…Estalia, e a María Justa, muger de Pero Ferrández de Macotera.‖ (DCAI 123, año 1335: 242).76 ECS 18 (de 1411): estatuto que ordena el servicio del coro y que admite que -…por quanto los beneficiados que eran puestos et escriptos en la matricula por el sochantre para tomar capas en los dias et en las fiestas que se deven tomar para servir la iglesia et el choro non las queriam tomar nin querian dar escusadores por si en quanto non llevavan dellos penas algunas, et en esto que se menguava el serviçio de Dios…‖ 77 Este patrón de sucesión se afirma en la Baja Edad Media y se generaliza en la Edad Moderna. A partir del siglo XV, sino antes, el ingreso a los cabildos, en especial a las canonjías, parece reservado a quienes contaran con tíos influyentes que les franqueasen el acceso: verFarelo 2005, Moreira da Costa 2005, Cotano Olivera 2008, Iglesias Ortega 2012. Irigoyen López 2014.…”