lA legItImIdAd en el ejercIcIo del poder polítIco en el estAdo socIAl de derecho. unA revIsIón desde el cAso colomBIAno
IntroduccIónEl modelo estatal colombiano escogido por el constituyente de 1991 corresponde al de un Estado Social de Derecho, concepto polisémico que implica un énfasis en lo social por parte del quehacer de la administración pública. Ello quiere decir que la parte orgánica del texto superior sólo adquiere sentido cuando está orientada a la satisfacción de los derechos y principios que aparecen consagrados en la parte dogmática del mismo 1 , en aras de que lo social, precisamente, no se convierta en una "simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado" 2 . Por tal razón, la configuración de los organismos y autoridades que componen la parte orgánica de la Constitución deben gozar de legitimidad en el ejercicio del poder político, no sólo desde un punto de vista formal, a partir del cumplimiento de unos requisitos externos y de alguna manera procedimentales, como lo son las elecciones libres, que buscan la autodeterminación del pueblo en claro acatamiento del principio democrático como soporte fundante del Estado Social de Derecho 3 ; sino también, de forma material, en tanto que exista esa 1 Sentencia T-406 de 1992 de la Corte Constitucional de Colombia, M.P. Ciro Angarita Barón. relación consecuencial "entre fines y medios expresados en la Constitución" 4 , es decir, que quienes integren, en virtud de un proceso democrático, los órga-nos del Estado, deben orientar su labor, su actividad administrativa, hacia el cumplimiento de los fines esenciales definidos por la teleología constitucional, lo que implica una relación inescindible entre la función administrativa y los postulados del Estado Social de Derecho 5 . Esta descripción constitucional se ubica en el plano deontológico, en tanto que expresa un deber ser, cuya búsqueda comprende una constante en el Estado Social de Derecho. Aun así, en muchas ocasiones, esa constante parece desaparecer ante la irrupción de intereses particulares que logran anteponerse al interés general que entraña el cumplimiento de los fines del Estado, razón por la cual, si bien los procedimientos se cumplen, las elecciones se ganan y formalmente se reivindica la legitimidad política a partir de una satisfacción aparente del principio democrático 6 , en la práctica, esa democracia aparece como capturada por , 2010, p. 88. 6 El principio democrático aparentemente se manifiesta en una única dimensión procedimental que se satisface con los procesos electorales, sin embargo, el principio democrático, como todos los principios constitucionales, no es estático, por el contrario, su configuración dentro del sistema de fuentes del derecho permite que sea dinámico y, por ende, pueda adquirir múltiples dimensiones. Respecto de la multidimensionalidad del principio democrático la Corte Constitucional de Colombia, en Sentencia C-089 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, expresó: "El principio democrá...